La reciente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como “Ley mordaza”, tiene entre sus novedades la creación de un Registro de aquellos ciudadanos que cometan alguna infracción de las tipificadas en esa Ley. No obstante, el uso de dicho Registro de infractores requiere de un requisito previo para su válida utilización que hasta la fecha no se ha cumplido, por lo que ningún ciudadano puede ser lícitamente incluido en este Registro.
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