Si asumimos, siguiendo a Feinberg, que la especificidad del lenguaje normativo de los derechos consiste en su “activity of claiming”, cabe observar que, en sus formulaciones más recientes, la propia noción de derecho subjetivo ha sido afectada por un significativo proceso de reelaboración, de tal manera que, a fin de explicar su naturaleza plural y multiforme, parece necesario – como se argumentará más adelante – reabrir su campo semántico.
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