El artículo 20.6º del Código Penal establece: “Están exentos de responsabilidad penal: 6º. El que obre impulsado por miedo insuperable.” La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que quien actúe bajo miedo insuperable debe hacerlo así por una amenaza real, seria e inminente, y su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio. Esta influencia psicológica, que nace de un mal que pone en peligro bienes jurídicos de de la persona afectada, debe tener una cierta intensidad y tratarse de un mal efectivo, real y acreditado.
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