La normativa laboral común permite la contratación por tiempo cierto exclusivamente para atender necesidades de la empresa de corta duración, debiendo existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del vinculo y la naturaleza temporal de la actividad o trabajo a realizar. En este sentido la reforma laboral nada ha modificado al respecto, en cuanto a las características de estos contratos se refiere para su validez y requisitos para que no pierdan la condición de temporales como consecuencia de que los mismos sean declarados en Fraude
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