El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, de manera que sólo cabe excluir de la misma los conceptos extraordinarios o que supongan un doble pago. Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Social del TS en dos sentencias en las que rectifica su doctrina anterior al considerar que la retribución abonada a los trabajadores durante su período de descanso "no puede disuadir o desincentivar su disfrute".
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