El Tribunal Supremo ha declarado abusivos de forma general los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en los préstamos personales, sin garantía hipotecaria, concertados por consumidores. La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo fijado en la cláusula no negociada con consumidores.
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