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La obligación de registrar las jornadas laborales

El art.35.5 ET del año 1995 ya decía lo siguiente: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Para todos los trabajadores se debe establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla de la empresa, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, registrando la jornada diaria efectiva

| etiquetas: jornada laboral , registro , horas extras
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