Los diputados y senadores están sometidos a un "régimen de dedicación absoluta" y su trabajo es "incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarias o cualquier otra forma". Eso dice con carácter general la ley electoral (artículos 155-160) en su capítulo sobre incompatibilidades. La realidad es otra.
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