Los jueces han reiterado la prevalencia del derecho a la salud al de la educación, que es el primero de los deberes solidarios puestos en manos de todos los involucrados en la comunidad escolar. La orden también se afirma que no hay ningún daño grave e irreparable, la imposibilidad de acceder al servicio de la educación infantil, ya que sólo cumple con los requisitos de vacunación establecidos por la ley.
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