La expresión "día a día" del art. 35 ET implica que las horas extraordinarias pueden ser inmediatamente calificadas como tales en el día en que se realizan, independientemente de que después, por vía de compensación en descanso, no produzcan ningún exceso de jornada anual. Las horas extras deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y, si así se hace, no computaran a efectos del máximo anual legal de 80. Pero no por ello dejan de ser horas extra.
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