Hacienda no puede reclamar intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o hasta la liquidación provisional de rectificación, si el contribuyente ha declarado los hechos correctamente y el retraso se debe a discrepancias entre la Administración y el contribuyente por un diferencia interpretativa. La liquidación estaría exenta de recargos y en el caso de Sucesiones bastaría con que la declaración sea veraz
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