La exención del pago de impuestos entra dentro de lo que se conoce como “privilegios e inmunidades” del personal diplomático, regulados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. No sólo no tienen que tributar, sino que su persona es judicialmente intocable: tampoco se les puede perseguir en el lugar donde están acreditados por el impago de multas, un asesinato o una violación, o cualquier otro crimen.
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