Las empresas tienen más fácil incumplir la duración de la jornada de trabajo pactada en convenio colectivo. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo eximió al empresario de llevar un registro de las horas efectivas realizadas por sus trabajadores. Eso significa que si un inspector de trabajo acude a una empresa para fiscalizar si se está cumpliendo el horario acordado en convenio, solo estará obligado a registrar las horas de carácter extraordinario. O lo que es lo mismo, un empleado no podrá denunciar a su empresa acogiéndose al registro.
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