Si un trabajador prolonga de manera habitual su jornada laboral, no está obligado a acreditar cada una de las horas extraordinarias que realiza para que la empresa se las retribuya. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia en la que ha confirmado el fallo de primera instancia, que condenó a la empresa a indemnizar al operario con 8.675 euros
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