Las sanciones por poner en peligro las operaciones aeroportuarias están definidas en la Ley de Seguridad Aérea, y en función de la gravedad de la infracción pueden ser de dos tipos. Por un lado, están las multas a personas físicas y jurídicas que no realicen actividad comercial y no tengan conocimientos aeronáuticos. En este caso, las hay leves (entre 60 euros y 45.000 euros), graves (de 45.001 euros a 90.000) y muy graves (entre 90.001 y 225.000 euros).
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