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turururu

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Muere Isidoro Álvarez, presidente de El Corte Inglés [365]

  1. #316 Si nos puedes decir cuales eran tus horarios y sueldo.... yo te digo el mio vale? :-)

Muere atropellada una triatleta toledana mientras entrenaba [136]

  1. #65 Las precauciones siempre son buenas, pero no es obligatorio. A lo mejor para bajar de la bicicleta si hay que llevar chaleco. Lo que si es obligatorio en carretera es el casco:
    Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
    1. [...] Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
  1. #58 Por los comentarios a los que respondías y el enlace que has puesto pensé que era mas apropiado este artículo del código.
  1. #30 No confundir grupo y paralelo, este es el articulo que autoriza a circular en dos columnas paralelas en tramos con visibilidad y sin crear aglomeraciones.

    REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
    Sección 3.ª Arcenes
    Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
    2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
  1. #39 Lo he corregido, no es el articulo 22, sino el 36 y pone claramente que no se puede circular en grupo bajo 2 condiciones

    SECCIÓN 3. ARCENES
    Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.

    1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor o coche de minusválido, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán circular también por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y camiones con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

    2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela (artículo 15, número 2, del texto articulado).

    El conductor de cualquiera de dichos vehículos no podrá adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

    3. Las infracciones a lo dispuesto en el número 2, segundo párrafo de este artículo, tendrán la consideración de graves.

    En el articulo 15 pone esto...

    Artículo 15 Utilización del arcén

    1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y…   » ver todo el comentario
  1. #33

    El articulo 36 el cual no pones en el anterior comentario...

    Artículo 36

    (artículo 36.1 Reglamento General de Circulación).
    2. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.(art. 36.1 RGC)
    Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. (art.36.2 RGC)
  1. #30
    Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
    Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.

    - See more at: www.iberobike.com/los-ciclistas-pueden-circular-en-paralelo-ya-es-una-

    Me gustaría ver a 2 ciclistas en paralelo en una vía interurbana circulando por el arcén sin invadir la calzada...

La policía denuncia a Esperanza Aguirre por aparcar su coche en el carril bus y dar a la moto de un agente [286]

  1. #240 Una prueba más de que esta gente cree que las fuerzas de seguridad son su guardia personal y no funcionarios del estado, para servir a la ciudadanía.

Una señal en gallego no es excusa para evitar una multa [9]

  1. #7 De hecho,la semana pasada me comentaron que la misma señal, en Pontevedra, había acabado en un juicio con el resultado contrario, en la sentencia afirma que con independencia de que es obvio que el multado entendía la señal, la señal era ilegal por no usar los dos idiomas,por lo que entendía nula la multa.

    Como esas señales están por toda Galicia veremos sentencias contradictorias hasta que se fije la jurisprudencia, que me imagino que irá en la línea de la sentencia de Pontevedra. Luego habrá que cambiar todas las señales, nos dejaremos una pasta y nadie pedirá cuentas al iluminado que decidió poner las señales en un sólo idioma cuándo la normativa obliga a poner los dos.

    #1 En el Reino Unido no hay una norma que obligue a poner las señales en dos idiomas. La cuestión no es si la señal se entiende, es si es legal lo que dice y cómo lo dice, como con cualquier acto administrativo.

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