#65 Las precauciones siempre son buenas, pero no es obligatorio. A lo mejor para bajar de la bicicleta si hay que llevar chaleco. Lo que si es obligatorio en carretera es el casco:
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. [...] Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
#61 Me autorespondo:
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento ; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
La DGT no legisla a favor, legisla a lo loco y luego pasa lo que pasa. Por ejemplo ¿Sabías que en "túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) " ... "los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana" ?
#21 Que son la parte débil es cierto pero irrelevante. Imaginemos que alguien se salta un stop y yo tengo preferencia. Me da igual si es un bicicleta, un coche o un autobús. Voy a frenar para evitar el accidente independientemente de quién sea la parte débil...
Y lo de tener siempre la preferencia es rotundamente falso:
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
#30 No confundir grupo y paralelo, este es el articulo que autoriza a circular en dos columnas paralelas en tramos con visibilidad y sin crear aglomeraciones.
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Sección 3.ª Arcenes
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. [...] Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.