#101 se ha. Onstruido una personalidad falsa durante 20 años para no inmolarse y hacer algo tan elaborado como coger un puto coche y lanzarse contra un mercado....
#98 No has demostrado nada porque no has argumentado nada.
Es más, acabas de decir que el juez ha cometido un delito, pues dices que inculpado ya un delito cuando todavía no se votado el suplicatorio de Abalos. Ya te lías tú solo
El Estado de Derecho supone cumplir con la Ley, guste o no guste.
Vuelvo a copiartelo
Un juez en España puede interceptar las comunicaciones de un investigado solo bajo ciertas condiciones específicas y siempre con previa autorización judicial. Según el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se requiere que haya indicios de responsabilidad criminal para proceder con la interceptación. Además, el artículo 588 ter a establece que la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años, delitos cometidos por organizaciones criminales, o delitos de terrorismo
#94 Estamos hablando de interceptar correo personal durante la investigación.
Según el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se requiere que haya indicios de responsabilidad criminal para proceder con la interceptación. Además, el artículo 588 ter a establece que la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años, delitos cometidos por organizaciones criminales, o delitos de terrorismo
El juez ha decidido con sus actos inculpar de delitos graves a un aforado sin cumplir el artículo 71 de la CE.
#91 No estamos hablando de una simple investigación, sino de un juez ha violado un derecho constitucional fundamental de un ciudadano sin haberle inculpado un delito, porque al ser aforado, necesita el paso previo del suplicatorio.
Te recuerdo que Baltasar Gazin acabo condenado por intervenir las comunicaciones en la trama Gurtel, de investigados que no eran aforados.
Los jueces deben ser los primeros en el respeto de los derechos de los ciudadanos.
#88 La constitución en su artículo 71 dice explícitamente que no se le pueden inculpar delitos ni procesar a aforados sin el suplicatorio.
Para que un juez autorice violar las comunicaciones personales de una persona tiene que considerar que inculpar le un delito. Y como pone la Constitución, debe y pedir el suplicatorio antes.
Estamos hablando de un posible delito del juez contra un derecho fundamental protegido por la Constitución.
#82 No, proteger al señorito no. Investigar al señorito por los cauces legales, porque si permitimos que la justicia cometa ilegalidades con los demás tb las cometerá con nosotros. Sobre todo si somos más débiles.
#159
bueno, si no te gusta la doctrina eres muy libre de no profesarla, gracias a Dios. Con que al final no rechaces la misericordia de Dios, serás salvo.
No te he citado el catecismo, no, te he citado el Magisterio que, como sabras, tiene mas autoridad que el catecismo. Ahora, si quieres tambien una cita del catecismo, puedes reparar en el punto 847, que dice:
Esta afirmación (Fuera de la Iglesia no hay salvación) no se refiere a los que, sin culpa suya, no conocen a Cristo y a
su Iglesia:
«Los que sin culpa suya no conocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, pero
buscan a Dios con sincero corazón e intentan en su vida, con la ayuda de la
gracia, hacer la voluntad de Dios, conocida a través de lo que les dice su
conciencia, pueden conseguir la salvación eterna (LG 16; cf DS 3866-3872).
Obviamente, quien ha nacido y se ha criado en el Islam, bajo la sharía, que castiga la conversión al cristianismo con la muerte puede decir con toda razón que no es su culpa no conocer a Cristo.
Respecto a la bula "La Iglesia es una, santa, católica, y también apostólica. Creemos en ella firmemente y confesamos con simplicidad que fuera de ella no hay salvación ni remisión de pecados" No entra en conflicto con lo expuesto anteriormente: El perdón de los pecados viene por Cristo, cabeza de la Iglesia, si se te han perdonado los pecados, hayas profesado la fe islamica, judia, o harekrisna, ha sido por mediación de Cristo, cabeza de la Iglesia y si se te han perdonado los pecados vas al cielo, junto con el resto del cuerpo de Cristo que es la Iglesia.
Respecto a lo que dice después: «Además, declaramos, proclamamos y definimos que es absolutamente necesario para la salvación que toda criatura humana esté sujeta al romano pontífice»
Sinceramente, no tengo respuesta, no tengo todas las respuestas, pero estoy seguro de que hay una explicación razonable. Meditaré sobre ello con humildad.
#102 Puedes decir que me equivoco, como cualquier hijo de vecino, pero decir que miento es mucho decir. Además, amigo, en este caso el que se equivoca, por ignorancia, eres tú mismo. Aclaro tu error:
Trato de conocer cada día más mi religión y, por eso, estoy al tanto del doga que afirma que "no hay salvación fuera de la Iglesia". El problema, creo, es que lo que tu entiendes por "la Iglesia Católica" no es lo mismo que lo que la propia Iglesia entiende por "La Iglesia Católica". Me explico:
La Iglesia Católica (universal) está formada por:
La Iglesia Militante: La parte humana, los que estamos aquí, lo que tu llamas Iglesia Católica.
La Iglesia Purgante: las almas del purgatorio: ya se han salvado, pero aun tienen que purificarse de sus pecados.
La Iglesia Triunfante: los que están en el cielo.
Ten en cuenta que para la Iglesia salvarse significa ir al cielo, por tanto, todo el que se ha salvado pertenece a la Iglesia Triunfante, es decir a la Iglesia Católica, por tanto: por definición, no hay salvación fuera de la Iglesia. Pero eso no significa que para llegar al cielo haya que haber formado parte de la Iglesia militante: El buen ladrón no siguió a Jesus en toda su vida y, sin embargo, terminó en el cielo (en la Iglesia Católica)
Si lo que quieres son referencias del Ministerio de la Iglesia, puedes revisar los documentos del Denzinger (El libro que compendia todo el Magisterio de la Iglesia) números 480 y 698, en los que encontraras sendas cartas de los papas San Gregorio Magno (año 602) y Alejandro II (Año 1065), que tratan de moderar el exceso de celo de algunos en cuanto a impedir a los judios la celebración de sus tradiciones y culto y en cuanto a la conversiónde los mismos.
Tambien puedes revisar en "El libro de los merecimientos de la vida" de Santa Hildegarda (doctora de la Iglesia) el punto 5.14 títulado "Aunque los hombres rindan culto a Dios de diversa manera están bajo su protección"
#17 yo conozco a varios que opinan así....si no te gusta , es lo que hay, es lo que hicieron en el 36 y si pueden lo volverán/volvereis a hacer, solo hay que escuchar lo que se dice en ferraz.
#38 más fácil, lo metes en un pene Drive de 2tb, bien grande y bien gordo a tope de calidad que entre bien hay todo, loa videos, letras, documental, el directo de Moscú y todas las paranoias, y cuando lo tengas te lo introduces por el recto para el máximo disfrute.
#54 Galileo hizo una afirmación muy seria para la época y sus pruebas no eran del todo fiables porque su telescopio era rudimentario. ¿Hoy en día se le hace caso a cualquier científico que afirma haber descubierto algo? NO. Para cambiar el sistema de pensamiento científico hacen falta muchas pruebas y tiempo. Hay MUCHOS ejemplos de científicos con pruebas que fueron condenados al ostracismo por difundir una idea contraria a la "oficial".
#86 además de un poco infantil, desconoces de qué va el asunto, por más científico que te digas ser, porque no sabes si soy o no científico, religioso, ni nada, simplemente ASUMES y simplificas, reduciendo al absurdo una cuestión algo más compleja de lo que planteas en tus pseudofórmulas.
#51 dicen que sarna con gusto no pica. Ese al que le dan la cornada tiene seguro privado, mientras su dinero viene de subvenciones públicas, seguramente.