#121 Si ignorancia, por que sigues insistiendo en tu interpretación subjetiva del articulo 71.2 cuando tenemos la interpretación del TC.
Sigues insistiendo en los argumentos que desmontan las sentencias del TC. Estoy convencido que el juez se sabe la Ley y en ningun momento dice que investiga a Abalos, sino que investiga a Koldo y resto de participantes de la trama.
#121 Item más, Antonio Lorca, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco (no es mi opinión, sino la de un experto), señala que “para pedir un suplicatorio, debe haber indicios”, por lo que debe haber una investigación previa.
NO SE PIDE UN SUPLICATORIO PARA INVESTIGAR, sino para ACUSAR.
“Si los aforados gozasen de total inmunidad en cuanto a indagaciones policiales, no se les podría imputar y ninguno iría a la cárcel”. Eso no sería INMUNIDAD, sino IMPUNIDAD, algo que rompería el principio jurídico de responsabilidad.
Lo sorprendente es que sigas defendiendo tu uso de un artículo obsoleto, argumentando que esta modificado, como si una modificación de una ley no sea relevante y más cuando es una miodificación que restringe los casos en que un juez puede intervenir las comunicaciones.
Te lo voy a explicar como si tuvieras 7 años:
A - Para intervenir las comunicaciones de una persona, el juez debe tener indicios de delitos graves.
B - Según el TC, si un juez ve indicios de delitos en un aforado, debe pedir inmediatemente el suplicatorio
C- Para intervenir las comunicaciones de un congresista, el juez debe tener indicios de delitos (punto A). Al ser el congresista un aforado, el juez debe pedir el suplicatorio (punto B).
Te he puesto dos sentencias de TC donde explica claramente como el juez debe pedir el suplicatorio cuando ve indicios de delitos de un aforado.
A ver si te entra: Un juez puede investigar a no aforados hasta que vea indicios de delitos contra un aforado. Para seguir la investigación del aforado debe pedir INMEDIATEMENTE el suplicatorio.
Te hago un esquema entre investigados NO aforados e investigados SI aforados
Estoy convenciado que ni te has leido las sentencias, porque la fiscalía daba tus mismos argumentos que el TC no admitió.
LEETE LAS SENTENCIAS Y NO HABLES DESDE LA IGNORANCIA
#116 Ni te has leído la sentencia del Tribunal Constitucional. El TC tira para abajo tu interpretación del significado de inculpar.
El juez, en el momento que en la investigación de la trama donde hay investigado NO aforados, tiene indicios de que un parlamentario AFORADO puede haber cometido un delito. Debe pedir el suplicatorio INMEDIATAMENTE antes de seguir invesgando.
¿Entiendes que significa INMEDIATAMENTE?
Vuelvo al principio, tu opinión es irrelevante cuando hay sentencias del TC de como interpretar el artículo 71.2 de la CE.
Si eres jurista, deberías centrarte más en la jurisprudencia que en la redacción. Mencionar artículos modificados hace 9 años demuestra que ni sabes consultar el BOE
#113 SENTENCIA 123/2001, de 4 de junio del Tribunal Constitucional
En efecto, la prerrogativa de inmunidad parlamentaria no impide que el Juez pueda investigar pero veda la realización de actos que en sí mismos determinen la sujeción de un parlamentario a un procedimiento penal, ya sea mediante la expresión de un juicio formal de inculpación o a través de la práctica de otras diligencias que materialmente entrañen ese mismo significado. A lo que cabe añadir que desde el momento en que el Juez cuente con elementos suficientes para adoptar alguno de los referidos actos, está obligado a solicitar inmediatamente el suplicatorio.
Ale, ahora me cuentas que tu interpretación de la Constitución está por encima del Tribunal Constitucional
#113 Estas usando la redacción derogada en el 2015!!!!!!!!
Se modifica el artículo 579, que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 579. De la correspondencia escrita o telegráfica.
1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa, siempre que la investigación tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
Existe doctrina anterior sobre el tema la Consulta 1/2005, de 31 de marzo, sobre la competencia de las Fiscalías para tramitar Diligencias de Investigación que afecten a personas aforadas.
Precisando más este argumento las SSTC 123/01 (FJ 5º) y 124/01 (FJ 5º), ambas de 4-6
afirmaron que En efecto, la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria no impide que el Juez
pueda investigar pero veda la realización de actos que en sí mismos determinen la sujeción de
un parlamentario a un procedimiento penal, ya sea mediante la expresión de un juicio formal de
inculpación o a través de la práctica de otras diligencias que materialmente entrañen ese
mismo significado. A lo que cabe añadir que desde el momento en que el Juez cuente con
elementos suficientes para adoptar alguno de los referidos actos, está obligado a solicitar
inmediatamente el suplicatorio.
#111 Vuelves a omitir que para intervenir las comunicaciones de una persona es necesario que el juez previamente haya inculpado a esa persona de un delito grave.
En el caso de un aforado, para que el juez lo inculpe, es necesario de la autorización de la cámara. Articulo 71.2 de la CE.
Hablás de gramática pero no de jurispridencia, al afirmar que un juez es libre de intervenir las comunicaciones de un aforado durante una investigación. Algo contrario a la Ley.
#109 Bla, bla, bla vacio. Ni un solo fundamento de derecho en todo lo que hablas. Ni eres capaz de mencionar correctament el artículo 71.2 de la Constitución. Te lo vuelvo a copiar: "Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.". La doctrina publicada de la fiscalia establece que es necesario el suplicatorio para intervenir las comunicaciones de los aforados.
Además, el juez justificará la acción que el sobre no podía considerarse correo postal, puesto que lo tenía el hermano de Koldo en un coche. Serán los tribunales si un sobre cerrado con el nombre de Abalos y con el sello oficial del MITMA en un coche particular, se puede considerar o no correo del congresista.
#107 Te inventas las cosas y no pones ninguna referencia.
La Constitución no dice que el suplicatorio sea para acusaciones formales. Antea de hablar, leete al menos la Constitución, que la tienes oxidada
Las investigaciones judiciales también deben cumplir con las leyes.
Por mi parte, ya paro de discutir con el típico que se pone a si mismo de referencia. Lo que tú creas me la trae al pairo. Lo que vale es lo que ponen las leyes
#105 No diferencias entre el concepto de inmunidad y el de aforamiento, y quieres dar lecciones.
Menos sentido común y más aplicar las leyes.
Se puede investigar pero cumpliendo con la Ley. Los derechos fundamentales tienen una protección especial y ya te he puesto que para abrir correspondencia personal, es necesario inculpar al interesado de un delito grave. Como el interesado es aforado, el juez debe pedir el suplicatorio primero.
Tú no pasas del simplismo que el juez puede investigar, que sí que puede, pero cumpliendo con la Ley. Y te he puesto el ejemplo de Baltasar Garzón que también investigaba a presuntos corruptos
#101 se ha. Onstruido una personalidad falsa durante 20 años para no inmolarse y hacer algo tan elaborado como coger un puto coche y lanzarse contra un mercado....
#98 No has demostrado nada porque no has argumentado nada.
Es más, acabas de decir que el juez ha cometido un delito, pues dices que inculpado ya un delito cuando todavía no se votado el suplicatorio de Abalos. Ya te lías tú solo
El Estado de Derecho supone cumplir con la Ley, guste o no guste.
Vuelvo a copiartelo
Un juez en España puede interceptar las comunicaciones de un investigado solo bajo ciertas condiciones específicas y siempre con previa autorización judicial. Según el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se requiere que haya indicios de responsabilidad criminal para proceder con la interceptación. Además, el artículo 588 ter a establece que la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años, delitos cometidos por organizaciones criminales, o delitos de terrorismo
#94 Estamos hablando de interceptar correo personal durante la investigación.
Según el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se requiere que haya indicios de responsabilidad criminal para proceder con la interceptación. Además, el artículo 588 ter a establece que la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años, delitos cometidos por organizaciones criminales, o delitos de terrorismo
El juez ha decidido con sus actos inculpar de delitos graves a un aforado sin cumplir el artículo 71 de la CE.
#91 No estamos hablando de una simple investigación, sino de un juez ha violado un derecho constitucional fundamental de un ciudadano sin haberle inculpado un delito, porque al ser aforado, necesita el paso previo del suplicatorio.
Te recuerdo que Baltasar Gazin acabo condenado por intervenir las comunicaciones en la trama Gurtel, de investigados que no eran aforados.
Los jueces deben ser los primeros en el respeto de los derechos de los ciudadanos.
#88 La constitución en su artículo 71 dice explícitamente que no se le pueden inculpar delitos ni procesar a aforados sin el suplicatorio.
Para que un juez autorice violar las comunicaciones personales de una persona tiene que considerar que inculpar le un delito. Y como pone la Constitución, debe y pedir el suplicatorio antes.
Estamos hablando de un posible delito del juez contra un derecho fundamental protegido por la Constitución.
Mencionas artículos obsoletos y evitas toda mención a las sentencias del TC