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Ábalos denuncia a la Guardia Civil [128]

  1. #124 Yo ya te he dado claves suficientes para que abras tu mente. Si no estás por la labor, respeto tu cerrilidad. No voy a perder más tiempo con esto. Cuando la denuncia de Ábalos sea inadmitida, te recomiendo que leas la argumentación del tribunal que la rechace, porque seguirá punto por punto los argumentos que te he dado.

    Y ahora, te concedo la última réplica, dado que es evidente que te gusta sentirte como el eco y tener la última palabra.

    Y ten presente que el eco repite cualquier cosa, sin que medie comprensión de su contenido.

    Buen día.
  1. #122 "... deberías centrarte más en la jurisprudencia que en la redacción"

    "la redacción es importantísima, es una miodificación (sic) que restringe los casos en que un juez puede intervenir las comunicaciones".

    ¿Puedes indicarme qué caso que la ley en su redacción de 2015 permite queda excluído en la modificación posterior?

    Nuevamente, me pongo cómodo esperando una respuesta que no puede producirse.

    En cuanto a tu "explicación para niños de 7 años" la tampa es obvia:

    - no es que "Para intervenir las comunicaciones de una persona, el juez debe tener indicios de delitos graves", sino sospecha de tales delitos.

    ¿Conoces la diferencia entre ambos términos?

    Venga, a seguirte contradiciendo a tí mismo.
  1. #121 Item más, Antonio Lorca, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad del País Vasco (no es mi opinión, sino la de un experto), señala que “para pedir un suplicatorio, debe haber indicios”, por lo que debe haber una investigación previa.

    NO SE PIDE UN SUPLICATORIO PARA INVESTIGAR, sino para ACUSAR.

    “El suplicatorio se pide cuando hay una investigación PREVIA y unos indicios de criminalidad” (www.newtral.es/uco-investigar-aforado/20241220/).

    “Si los aforados gozasen de total inmunidad en cuanto a indagaciones policiales, no se les podría imputar y ninguno iría a la cárcel”. Eso no sería INMUNIDAD, sino IMPUNIDAD, algo que rompería el principio jurídico de responsabilidad.
  1. #119 Curioso que alguien incapaz de admitir que se le cita un artículo de la Constitución correctamente pretenda rectificarlo copiándolo EXACTAMENTE IGUAL al remitido por mí hable de ignorancia. La manifiestas en grado sumo al no percatarte de que el juez que halla indicios de delitos de un aforado solo puede obtener estos indicios de una instrucción previa, que no requiere de suplicatorio, elemento que ha de darse cuando cabe la "sujeción de un parlamentario a un procedimiento penal", es decir, una acusación formal que lleve a juicio al investigado.
  1. #117 Mira, si aprendes a redactar se podrá entender algo de lo que quieres decir. Probablemente el esfuerzo no merecerá la pena, pero al menos esto podrá considerarse un diálogo y no un ejercicio de desentrañar jeroglíficos.

    A partir de lo poco que se entiende de tu monserga pareces creer que quien otorga significado al léxico castellano es el Tribunal Constitucional, y no la RAE, que define "inculpar" de dos maneras, siendo la segunda acepción "Dirigir contra alguien la acusación de un delito en un procedimiento penal o sancionador" la que maneja el T.C.

    Cuando afirmas que ante indicios de delito (el juez) "debe pedir el suplicatorio INMEDIATAMENTE antes de seguir INVESGANDO" (sic) admites que ya estaba "invesgando" ANTES, lo que contradice tu afirmación de anteayer de que para "invesgar" a un aforado hay que solicitar previamente el suplicatorio. Si el juez se ha de plantear proseguir una investigación cumpliendo con ciertos requisitos es que esa investigación ya estaba en marcha -no se puede proseguir algo que no se ha iniciado previamente-, por lo que queda demostrado que la investigación judicial de un aforado no requiere de la petición previa de suplicatorio. Llevas dos días negándolo a la vez que cada intervención tuya contradice tu tesis inicial.

    Y mencionar artículos MODIFICADOS -hace 46 minutos estaban DEROGADOS, pero parece que por una vez has sabido rectificar, ¡enhorabuena!- cuando la nueva redacción no altera en modo alguno el sentido de la norma no es no saber consultar el BOE, es centrarse en lo fundamental. Piénsalo, que estás demostrando una capacidad de rectificación de la que te creía neurológicamente incapaz.
  1. #115 Como diría Woody Allen: ¡Qué extraña tu última réplica! Bien intencionada, concisa, y, sin embargo, con todos esos elementos que podrían pasar, en ciertos cenáculos intelectuales, por lo que Jean-Paul Sartre describió tan brillantemente como la “nada”. A uno le embarga de inmediato una profunda sensación de desesperanza, algo así como los diarios de los exploradores moribundos y perdidos en el Polo, o las cartas de los soldados alemanes en Stalingrado. ¡Es fascinante comprobar hasta qué punto puede desintegrarse la razón cuando se enfrenta a una siniestra verdad ocasional y huye en desordenada retirada para mejor materializar un espejismo y construir defensas precarias contra el asalto de una realidad demasiado terrible!

    Hace dos días (9.23 h.) escribías textualmente: "Para que un juez autorice violar las comunicaciones personales de una persona tiene que considerar que inculparle un delito. Y como pone la Constitución, debe y pedir el suplicatorio antes".

    Ahora reconoces, sentencia del T.C. mediante, que "la prerrogativa de inmunidad parlamentaria no impide que el Juez pueda investigar", y que el suplicatorio solo cabe pedirlo una vez que esa investigación ha hallado elementos flagrantes de delito".

    Es decir, estas defendiendo un imposible lógico como que hay que pedir un suplicatorio a la vez ANTES y DESPUÉS de investigar. ¿Ignoras el principio de no contradicción? ¿Crees que lo que pasa es que el juez debe pedir DOS suplicatorios? ¿Crees que debe pedir MÁS DE DOS?

    Y tu febril cierre apelando a no se qué interpretación constitucional mía que no he presentado en ningún momento te retrata como un delirante en pleno subidón.

    Anda, reflexiona, que todos saldremos ganando.
  1. #114 Como queda claro, la disposición que invoco NO QUEDA DEROGADA, sino sometida a una redacción más puntillosa que en nada cambia el sentido fundamental de la norma: la intervención de la correspondencia privada, ordenada por el juez, puede servir para establecer elementos probatorios de culpabilidad. Hallados estos, es el momento de pedir el suplicatorio del aforado, dado que lo que procede entonces es la acusación formal. El suplicatorio se pide para juzgarle, no para investigarle, puesto que la investigación es previa y es la que permite obtener pruebas a esgrimir en el juicio. Hasta un niño lo entendería.

    Tu segunda cita me da la razón en lo que llevo todo el tiempo intentando hacerte ver: a prerrogativa de la inmunidad parlamentaria NO IMPIDE QUE EL JUEZ PUEDA INVESTIGAR, pero le obliga a solicitar el suplicatorio en cuanto la investigación proporcione pruebas suficientes de delito. Más claro, agua: no hace falta suplicatorio para investigar, pero sí para inculpar. Ergo tu cantinela de que hay que pedir un suplicatorio para investigar a un aforado se va por el desagüe dibujando un bonito efecto Coriolis.

    Finalmente, la caridad cristiana me obliga a ayudarte de nuevo con el tema de la redacción, porque sigues incurriendo en precipitación: en "Si el juez cuenta con elementos que Abalos comete delitos graves está obligado a solicitar inmediatamente el suplicatorio" te comes letras. Redacción correcta: "Si el juez cuenta con elementos QUE PRUEBAN que Abalos comete delitos graves está obligado a solicitar inmediatamente el suplicatorio".

    Y por cierto, ¿de dónde sacaría el juez esos elementos si no es de una instrucción, PREVIA por tanto a la petición de suplicatorio?

    Te quitas la razón a ti mismo, pero eres incapaz de comprenderlo.
  1. #112 Y tú vuelves a insistir en una norma que te has inventado en base a tu ignorancia absoluta de lo que diferencia una instrucción judicial (fase previa y no necesariamente concluyente) de una acusación judicial (acto formal que en el caso de un aforado requiere de la petición de suplicatorio).

    La Ley Orgánica 4/1988 de 25 mayo establece en su art. 2 EDL1988/11874:

    "1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

    (...)

    3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas SOBRE LAS QUE EXISTAN INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos".

    La norma establece con absoluta claridad que la intervención de las comunicaciones personales de un investigado -No ACUSADO, INVESTIGADO- sirve para establecer los indicios de responsabilidad que puedan dar luego a una acusación formal POSTERIOR.

    ¿Entiendes la diferencia entre que existan indicios de delito y que exista una inculpación formal o necesitas un dibujo en que aparezca Peppa Pig?

    Y ahora encuentra el inexistente apartado en que se dice que la norma que acabo de citar no se aplica a los aforados, norma que de existir vulneraría el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la C.E.), ese que sí existe, no como los que te inventas.
  1. #110 Yo escribí "Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva", cuando lo que debería haber escrito, según tú, es "Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva."

    ¿Me puede aclarar cuál es la diferencia según la cual he citado incorrectamente el artículo, sr. Pierre Menard?

    Por otra parte, deducir que la ilegitimidad de inculpamiento o proceso penal sin autorización del Congreso impide intervenir las comunicaciones de los aforados constituye una inferencia que no se sostiene por ninguna parte. Intervenir las comunicaciones es parte de una instrucción judicial, y no conlleva necesariamente inculpamiento ni proceso, puesto que una instrucción puede perfectamente terminar en archivo del caso sin mayores consecuencias, y solo si da base a una acusación sólida procederá la petición de suplicatorio.

    Finalmente, te recomiendo que releas lo que publicas, porque te comes nexos y oraciones subordinadas de un modo que causa dolor de ojos y hace que los restos de Nebrija se revuelvan en su tumba. De la oración final de tu Bufaliniana perorata ("Serán los tribunales si un sobre cerrado con el nombre de Abalos y con el sello oficial del MITMA en un coche particular, se puede considerar o no correo del congresista") has omitido suficiente texto como para cocinar una sopa de letras e invitar a todo tu vecindario. Te la reescribo con sentido gramatical, que veo que te cuesta: "Serán los tribunales LOS QUE DETERMINEN si un sobre cerrado con el nombre de Abalos y con el sello oficial del MITMA en un coche particular, se puede considerar o no correo del congresista". De nada.

    No sabes ni citarte a ti mismo y pretendes corregir las citas de los demás.
  1. #108 "Lo que vale es lo que ponen las leyes". Vaya, ya lo vas entendiendo. Ahora solo te falta el mínimo de comprensión lectora que hace falta para no confundir las normas objetivas con tus deseos subjetivos.
  1. #106 "Menos sentido común". No puedes definir tu delirio en menos palabras. Que alguien confunda intervenir comunicaciones -lo cual puede ser parte de una investigación, A CRITERIO JUSTAMENTE DEL JUEZ- con conculcar derechos fundamentales -a la impunidad, parece- le deja a la altura del nivel de la marea del Mar Muerto. Pedir un suplicatorio para investigar a alguien, sea aforado o el Sursum Corda es algo que no contempla la ley, puesto que tal figura solo existe para acusarlo formalmente, y no has encontrado el menor precepto legal que contradiga ese principio. Y tus citas a Garzón no son más que cortinas de humo para disimular que has metido la pata hasta el zancajo y, en vez de sacarla, prefieres meter otra. Menos mal que no eres un cienmpiés.
  1. #104 Por de pronto, a un bocachancla que anda pregonando que al pobre Ábalos le han vulnerado sus privilegios legales le he dado en los morros con que los supuestos preceptos legales que le conferirían inmunidad no son aplicables ni en los términos en que él pretende ni en ninguno que no sea de sentido común. También le he ilustrado con la diferencia entre investigar (que no requiere suplicatorio) e imputar (que sí). Otro con menos ego me daría las gracias, pero hay quien se pretende piscinas y solo se mete en charcos en que se ahoga.
  1. #101 Demasiadas dudas para las afirmaciones tan rotundas -e infundadas- que haces.
  1. #99 Lo que imaginaba, más bla, bla, bla.

    Tu segunda frase carece de sentido: "el juez ha cometido un delito, pues dices que inculpado ya un delito (?) cuando todavía no se votado el suplicatorio de Abalos". ¿Solías aprobar la asignatura de lengua?

    No te das cuenta de que repito lo que has escrito en tu anterior intervención para mostrar su inconsistencia, puesto que a las 18.16 escribiste "Abalos ha sido inculpado de delitos graves por el juez al permitir interceptar sus comunicaciones". Eres tú quien dice que el juez ha inculpado, pero cuando se te repite acusas a quien lo hace por usar tus palabras. ¿Alguna vez estudiaste lógica?.

    El último párrafo de tu perorata es digno de Gila, puesto que señalas que "Un juez en España puede interceptar las comunicaciones de un investigado solo bajo ciertas condiciones específicas y siempre con previa autorización judicial". Supongo que concibes que el juez se puede desautorizar a sí mismo, puesto que si puede hacer algo que es él quien autoriza igual decide retirarse la autorización. ¿Alguna vez estudiaste psicología?

    Como te pido que cites leyes, sueltas que "Según el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se requiere que haya indicios de responsabilidad criminal para proceder con la interceptación". Es evidente que había indicios y que la interceptación los ha convertido en pruebas, ya que el juez los ha usado como base para incriminar a Ábalos. ¿Alguna vez estudiaste derecho?.

    Y ya con el 588 ter a demuestras que eres inmune a toda lógica, puesto que vuelves a repetir, cual loro enardecido, que "la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años" ... cuando los de Ábalos le exponen a 24 años, cifra que es, obviamente, mayor que tres. ¿Alguna vez cursaste matemáticas?.
  1. #97 Si Abalos ha sido INCULPADO por el juez a partir de la interceptación de sus comunicaciones es que estas prueban que ha delinquido. Y si ha delinquido -gravemente, como tú mismo reconoces-, deber ser juzgado y condenado por ello. ¿Propones acaso que no se pueda investigar a un delincuente por el hecho de ir en una lista electoral?

    Efectivamente, nadie está por encima de la Ley, ni los jueces ni Ábalos. Si no ves quien es el incumplidor es que tu miopía intelectual es de magnitud cósmica.

    En cuanto a la Ley que dices haberme puesto, si algo ha quedado demostrada es tu incapacidad lectora, puesto que has ido saltando de precepto en precepto según te los desmontaba, hasta quedarte sin nada a que aferrarte (ni artículo 71, ni derechos fundamentales, ni "artículo 588 ter a"). Como ya no tienes ninguna ley que citar que pueda aplicarse al caso ahora invocas "la ley", una ley que se concreta en ... nada.

    Vuelvo a preguntarte: ¿Qué ley ha sido vulnerada por el juez? Y aparte de un bla, bla, bla inconcreto y mareante seguirás sin poder citarla ... porque solo existe en tu fantasía.
  1. #95 Vamos, que con lo del "derecho fundamental protegido por la Constitución" te la envainas porque:

    1º) en el capítulo dedicado a derechos y deberes fundamentales no hay nada referente a la inmunidad de los diputados;

    2º) el artículo 71 de la CE. que citas dice textualmente:

    Apdo. 1: Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (nadie reprocha al diputado Ábalos declaración alguna).

    Apdo. 2: Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (de ser investigado no dice ni pío, solo de ser detenido -Ábalos no lo ha sido-, inculpado -para lo cual se ha pedido el suplicatorio, cumpliendo la ley- o procesado, cosa que aún no ha sido.

    Apdo. 3: En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en no habiendo sido convocada la causa si pretenden juzgarle en La Almunia de Doña Godina tendrás razón, hasta entonces disparatas).

    Adpo. 4: Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras (no viene a cuento, pero estoy citando completo el artículo que invocas).

    Como queda manifiesto, el incumplimiento del artículo 71 de la Constitución solo ocurre en tus sueños.

    En cuanto a invocar el "artículo 588 ter a" (?) que "establece que la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años" te recuerdo que el señor Ábalos arriesga penas de prisión por cuatro delitos que conllevan nada menos que 24 años de cárcel, con lo que, nuevamente, se cumple escrupulosamente lo dictado por la ley.

    No se si eres familia, simpatizante o la Jeni camuflada, pero, por mucho que te guste la idea de que un diputado sea impune, hoy por hoy no lo es.
  1. #93 Has citado la Constitución, que en su título primero establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, y has insistido en que para INVESTIGAR -no para IMPUTAR, para INVESTIGAR- a un aforado los jueces deben solicitar un suplicatorio. Vuelvo a preguntarte: ¿en qué artículo de la Constitución aparece que hay que pedir un suplicatorio para investigar a un político? La pregunta no es ambigua en modo alguno, pero si hace falta te la aclaro aún más. Te toca citar artículo y apartado, a ser posible que no aparezca solo las noches de luna llena cuando Jupiter se alinea con Marte. Reconoce de una vez que te estás inventando toda la vaina y no te vayas por los cerros de Úbeda. Por mucho que te gustase que los políticos fueran inimputables no lo son.
  1. #28 Si, las investigaciones prospectivas son ilegales, pero ¿qué otra cosa es un control de alcoholemia en la carretera que una investigación prospectiva? Intenta negarte diciendo que eso es ilegal, que los agentes empezarán por las risas y tú terminarás de mala manera.
  1. #90 ¡Vuelta la burra al trigo! "no se le pueden inculpar delitos ni procesar a aforados sin el suplicatorio" significa que no se puede iniciar un proceso judicial formal contra un aforado sin dicho trámite previo. Pero ANTES del PROCESO judicial está la INVESTIGACIÓN en la que se habrían de basar las acusaciones, y para investigar a un aforado no hace falta otra cosa que la decisión de un juez.

    Piénsalo un poquito, que no es tan complicado. Al menos para quien sepa redactar sin caer en frases antigramáticales como "tiene que considerar que inculpar le un delito", que supongo que quiere decir "tiene que considerar que cabe inculparle de un delito". Lo cual señala una POSIBILIDAD, no un HECHO. Muchas investigaciones terminan en el sobreseimiento y archivo, sin que se acuse formalmente al investigado de nada. Solo si se le va a acusar en base a dichas investigaciones habrá que solicitar un suplicatorio, pero para investigar a alguien ni de coña.

    Y ya me dirás en qué artículo de la Constitución aparece que hay que pedir un suplicatorio para investigar a un político. Artículo y apartado, por favor.

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  1. #30 #89 O es un islamista que juega a fingirse pro-judío con una cuidadosa coartada como la identidad contruida en Twitter, en la que se supone que reniega del Islam pero ni blasfema ni pasa ninguna línea roja de las que un musulmán respetaría. A mi me parece un practicante de la taquiya -el disimulo, en traducción aproximada- que quiere dirigir las culpas de lo ocurrido al Mossad. Y conste que no tengo simpatías sionistas en absoluto, pero esto huele a falsa bandera.

Ábalos denuncia a la Guardia Civil [128]

  1. #84 ¿Y cuál es la ilegalidad cometida con el señorito, si puede saberse?
  1. #83 Pues en la fuente a que me remite indica, textualmente, "un suplicatorio es una petición de la autoridad judicial de un país en el que se pide permiso a la Cámara para ENJUICIAR a los diputados y senadores correspondientes"

    ¿Entiende usted la diferencia entre investigar y enjuiciar?.

'Solaris' y 'Stalker', de Andréi Tarkovski, remasterizadas, en línea, y con subtítulos en español [32]

  1. #5 La verdad ... y la cita no reconocida de Alan Sharp para el guión de "La noche se mueve".

Ábalos denuncia a la Guardia Civil [128]

  1. #7 Eso es, protejamos al señorito, por lo que nos pueda pasar a la plebe.
  1. #35 ¡Pobre hombre! No le dejan trincar como a Roldán, Griñán, Chaves, ...
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