Tu segunda frase carece de sentido: "el juez ha cometido un delito, pues dices que inculpado ya un delito (?) cuando todavía no se votado el suplicatorio de Abalos". ¿Solías aprobar la asignatura de lengua?
No te das cuenta de que repito lo que has escrito en tu anterior intervención para mostrar su inconsistencia, puesto que a las 18.16 escribiste "Abalos ha sido inculpado de delitos graves por el juez al permitir interceptar sus comunicaciones". Eres tú quien dice que el juez ha inculpado, pero cuando se te repite acusas a quien lo hace por usar tus palabras. ¿Alguna vez estudiaste lógica?.
El último párrafo de tu perorata es digno de Gila, puesto que señalas que "Un juez en España puede interceptar las comunicaciones de un investigado solo bajo ciertas condiciones específicas y siempre con previa autorización judicial". Supongo que concibes que el juez se puede desautorizar a sí mismo, puesto que si puede hacer algo que es él quien autoriza igual decide retirarse la autorización. ¿Alguna vez estudiaste psicología?
Como te pido que cites leyes, sueltas que "Según el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se requiere que haya indicios de responsabilidad criminal para proceder con la interceptación". Es evidente que había indicios y que la interceptación los ha convertido en pruebas, ya que el juez los ha usado como base para incriminar a Ábalos. ¿Alguna vez estudiaste derecho?.
Y ya con el 588 ter a demuestras que eres inmune a toda lógica, puesto que vuelves a repetir, cual loro enardecido, que "la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años" ... cuando los de Ábalos le exponen a 24 años, cifra que es, obviamente, mayor que tres. ¿Alguna vez cursaste matemáticas?.
#97 Si Abalos ha sido INCULPADO por el juez a partir de la interceptación de sus comunicaciones es que estas prueban que ha delinquido. Y si ha delinquido -gravemente, como tú mismo reconoces-, deber ser juzgado y condenado por ello. ¿Propones acaso que no se pueda investigar a un delincuente por el hecho de ir en una lista electoral?
Efectivamente, nadie está por encima de la Ley, ni los jueces ni Ábalos. Si no ves quien es el incumplidor es que tu miopía intelectual es de magnitud cósmica.
En cuanto a la Ley que dices haberme puesto, si algo ha quedado demostrada es tu incapacidad lectora, puesto que has ido saltando de precepto en precepto según te los desmontaba, hasta quedarte sin nada a que aferrarte (ni artículo 71, ni derechos fundamentales, ni "artículo 588 ter a"). Como ya no tienes ninguna ley que citar que pueda aplicarse al caso ahora invocas "la ley", una ley que se concreta en ... nada.
Vuelvo a preguntarte: ¿Qué ley ha sido vulnerada por el juez? Y aparte de un bla, bla, bla inconcreto y mareante seguirás sin poder citarla ... porque solo existe en tu fantasía.
#95 Vamos, que con lo del "derecho fundamental protegido por la Constitución" te la envainas porque:
1º) en el capítulo dedicado a derechos y deberes fundamentales no hay nada referente a la inmunidad de los diputados;
2º) el artículo 71 de la CE. que citas dice textualmente:
Apdo. 1: Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (nadie reprocha al diputado Ábalos declaración alguna).
Apdo. 2: Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (de ser investigado no dice ni pío, solo de ser detenido -Ábalos no lo ha sido-, inculpado -para lo cual se ha pedido el suplicatorio, cumpliendo la ley- o procesado, cosa que aún no ha sido.
Apdo. 3: En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en no habiendo sido convocada la causa si pretenden juzgarle en La Almunia de Doña Godina tendrás razón, hasta entonces disparatas).
Adpo. 4: Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras (no viene a cuento, pero estoy citando completo el artículo que invocas).
Como queda manifiesto, el incumplimiento del artículo 71 de la Constitución solo ocurre en tus sueños.
En cuanto a invocar el "artículo 588 ter a" (?) que "establece que la interceptación solo puede autorizarse para investigar delitos graves, como aquellos castigados con penas de al menos tres años" te recuerdo que el señor Ábalos arriesga penas de prisión por cuatro delitos que conllevan nada menos que 24 años de cárcel, con lo que, nuevamente, se cumple escrupulosamente lo dictado por la ley.
No se si eres familia, simpatizante o la Jeni camuflada, pero, por mucho que te guste la idea de que un diputado sea impune, hoy por hoy no lo es.
#93 Has citado la Constitución, que en su título primero establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, y has insistido en que para INVESTIGAR -no para IMPUTAR, para INVESTIGAR- a un aforado los jueces deben solicitar un suplicatorio. Vuelvo a preguntarte: ¿en qué artículo de la Constitución aparece que hay que pedir un suplicatorio para investigar a un político? La pregunta no es ambigua en modo alguno, pero si hace falta te la aclaro aún más. Te toca citar artículo y apartado, a ser posible que no aparezca solo las noches de luna llena cuando Jupiter se alinea con Marte. Reconoce de una vez que te estás inventando toda la vaina y no te vayas por los cerros de Úbeda. Por mucho que te gustase que los políticos fueran inimputables no lo son.
#28 Si, las investigaciones prospectivas son ilegales, pero ¿qué otra cosa es un control de alcoholemia en la carretera que una investigación prospectiva? Intenta negarte diciendo que eso es ilegal, que los agentes empezarán por las risas y tú terminarás de mala manera.
#90 ¡Vuelta la burra al trigo! "no se le pueden inculpar delitos ni procesar a aforados sin el suplicatorio" significa que no se puede iniciar un proceso judicial formal contra un aforado sin dicho trámite previo. Pero ANTES del PROCESO judicial está la INVESTIGACIÓN en la que se habrían de basar las acusaciones, y para investigar a un aforado no hace falta otra cosa que la decisión de un juez.
Piénsalo un poquito, que no es tan complicado. Al menos para quien sepa redactar sin caer en frases antigramáticales como "tiene que considerar que inculpar le un delito", que supongo que quiere decir "tiene que considerar que cabe inculparle de un delito". Lo cual señala una POSIBILIDAD, no un HECHO. Muchas investigaciones terminan en el sobreseimiento y archivo, sin que se acuse formalmente al investigado de nada. Solo si se le va a acusar en base a dichas investigaciones habrá que solicitar un suplicatorio, pero para investigar a alguien ni de coña.
Y ya me dirás en qué artículo de la Constitución aparece que hay que pedir un suplicatorio para investigar a un político. Artículo y apartado, por favor.
#30#89 O es un islamista que juega a fingirse pro-judío con una cuidadosa coartada como la identidad contruida en Twitter, en la que se supone que reniega del Islam pero ni blasfema ni pasa ninguna línea roja de las que un musulmán respetaría. A mi me parece un practicante de la taquiya -el disimulo, en traducción aproximada- que quiere dirigir las culpas de lo ocurrido al Mossad. Y conste que no tengo simpatías sionistas en absoluto, pero esto huele a falsa bandera.
#83 Pues en la fuente a que me remite indica, textualmente, "un suplicatorio es una petición de la autoridad judicial de un país en el que se pide permiso a la Cámara para ENJUICIAR a los diputados y senadores correspondientes"
¿Entiende usted la diferencia entre investigar y enjuiciar?.
#53 A nadie se le puede investigar sin INDICIOS. Si hay pruebas de delito lo que procede es la IMPUTACIÓN. De verdad, que una consulta previa al diccionario evita publicar mucha tontería.
Algunas tienen que ser el centro de atención sí o sí.
Y con esto llega el momento en que tanto los Ayusófilos como los Paredófilos pueden adueñarse del comentario para menoscabar a su enemiga.
La sombra de Caín es alargada.
#108 Fascinante truco: no es que haya que militar en la Iglesia Católica para salvarse, sino que salvarte te hace ingresar automáticamente en ella. Cambiamos la causa por el efecto y ¡voilá!, ya no hay exclusivismo, sectarismo ni parcialidad.
Un truco brillante, pero difícilmente conciliable con la doctrina de, por ejemplo, Bonifacio VIII, quien en 1302 emitió la bula "Unam Sanctum" en la que proclamaba, textualmente, que “La Iglesia es una, santa, católica, y también apostólica. Creemos en ella firmemente y confesamos con simplicidad que fuera de ella no hay salvación ni remisión de pecados. . . . Es absolutamente necesario para la salvación que toda criatura humana esté sujeta al Pontífice Romano”.
Supongo que el buen ladrón, cuando Jesucristo le promete el reencuentro en el Paraíso, automáticamente se convierte en súbdito del Papa, una situación que parece más una humorada de los Monthy Pytton que un argumento serio, pero puestos a retorcer una doctrina solemnemente establecida (curioso que no me cite el Catecismo oficial ni pronunciamientos doctrinales, sino cartas y literatura piadosa) la prestidigitación a que recurre es más circense que religiosa.
#92 ¿Por qué? ¿No sabes que mentir es pecado? Lo que propones es incitación a pecar, porque lo cierto es que la religión católica SÍ dice eso. El Papa Pío IX en su carta encíclica de 1863 -pronunciamiento "ex cathedra" y, por tanto, infalible para sus seguidores- reafirmó la tesis de San Cipriano de Cartago según la cual "nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica". Y si solo pueden salvarse "aquellos que están en plena comunión con la Iglesia Católica y aceptan las enseñanzas y el magisterio de la Iglesia" toda otra religión que prometa la salvación incurre en falsedad. A ver si nos informamos bien antes de pontificar (nunca mejor dicho) .
#16 y asaría bebés al espetón, y torturarían gatitos, y pondrían la zancadilla a los ciegos, y llamarían a los timbres para luego salir corriendo, y ...