Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Artículo Segundo.
Uno. La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
1. Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
2.Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión ;_ conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
3. Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Que raro que nadie haya puesto algun enlace de esos que pululan por ahi con referencia a los planes de dominacion futura del islam sobre europa con la unica arma de procreacion . #17 , #25 y #52 no puedo estar mas de acuerdo con vosotros , ahora hay que desenroscarles el turbante , que no son mas listos por que les aprieta y hacerselo entender jejejejejjejeje
¿solo siete?