#87 No, creo en el cumplimiento de las condenas y en la reinsercion una vez cumplida. En la reducción de penas solo para quien la merece, y obviamente viendo el historial de este individuo, no la merecía, ergo el sistema falla. Y no, la solución no pasa por la cadena perpetua ni por más reducción de penas.
#75 No, no creo en la cadena perpetua, creo en que los criminales cumplan con su sentencia. Este tío salió hace dos meses, debería haber salido dentro de cinco años. La cadena perpetua no tiene nada que ver aquí. No ha salido a los 23 años, solo ha cumplido 17.
#59 Estoy a favor con lo de la educación, de hecho estoy muy seguro que es lo que les ha faltado a estos dos hijos de puta, pero es que ya no hablo de endurecer condenas (que también habría que estudiarlo en algunos casos), sino de que cumplan la suya, macho. Lo que está claro es que el sistema falla.
#9 El problema es que, como dice #4, los buscadores de tesoros (o expoliadores, mejor dicho) se cargan completamente el contexto en el que se encuentra el objeto que buscan, perdiendose así muchísima información.
#9 Creo que también es delito si se realizan excavaciones en yacimientos arqueológicos o zonas de expectativa arqueológica, aunque luego entregue todos sus hallazgos a las autoridades.
#75 Pero si no mencione la esquizofrenia por ningun lado ni ninguna enfermedad mental yo hablaba de premeditación.
Y si cuando es un delito con premeditación la gente obtiene el arma mucho antes de decidirse a hacerlo.
Y no es lo mismo penalmente coger un arma que tienes a mano y en un arrebato pegarle un tiro a tu vecino que comprar un arma un mes antes con intención de pegarle un tiro a tu vecino.
Hay una diferencia del doble de años entre rejas (un decir ni idea ahora)
#69 ¿que dices?
si compras un arma hace un año y matas a una persona hay planificación, premeditación e intención ¿Que coño tiene que ver algo "patologico" o un "medico forense" .
Deja las drogas si tomas, o empieza a tomarlas si no.
#12 dońa Purificación era la detenida por eso presento el HC. Lo del abogado está explicado en la STC que te incluí arriba (FJ3, en el párrafo grande explica de forma expresa los dos momentos procesales distintos, pero continuados del procedimiento)
Si tuviera una aplicación diferente a la ley (y no para un caso diferente, que es el que citas, ya que esa sentencia habla del tiempo máximo policial y sus matices)
He presentado un habeas corpus para un familiar que tenía reprrsentantes legales, abogados, de todo y funciona (otra cosa es que se concendan, claro. ) En aquel caso el juez "de guardia" se presentó a las 2 de la mańana y el fiscal a las 3am. Denegado. Como casi todos. A las 11 estaba en libertad.
#11 A mi me paso con Orange que me iba de la ciudad y me seguían insistiendo en que no me diera de baja o la traspasase. La verdad que me hizo gracia porque me llamaban diciendo "te ofrecemos un móvil, 40 vírgenes viciosas y un pase vip al circo mundial" y yo les decía "ya le he dicho a tu compañero que me voy de la ciudad" y me volvían a insistir "además también un descuento" y en ese plan tuve 2 o 3 llamadas. En la última me dijeron que pasarían a recoger el router y bueno, ahí lo tengo en un armario esperando a que me llamen para pasar a recogerlo...
#109 No he leído el enlace que me pasas, pero aún así respondo. ¿Entonces no se podría argumentar que precisamente por el 33.2/33.3 están limitando ese derecho precisamente por la función social? Mi punto de vista es que la medida tiene sentido si pensamos que, por un lado, se está yendo todo Dios a la calle porque esta crisis es algo único. Por otro lado, la Junta no hace una expropiación permanente, sino que lo hace temporalmente para retrasar que esta gente se vaya a la calle, probablemente esperando que, para cuando pase el plazo (aunque 3 años tal vez sean pocos), aunque pierdan la casa igualmente, por lo menos ya hayan encontrado algo a lo que agarrarse.
En cualquier caso, voy a leerme el enlace que pasas, que parece que ofrece una discusión detallada de los artículos en cuestión y me parece muy interesante. Muchas gracias de nuevo.
#107 el orden es que los derechos mas importante estan al principio y luego los de menos importancia que son los principios recctores, asi ke par ami el 33 englobaria al 128.1 en lo referido a la vivienda por vincula lo mismo.
Pongo por delante que no soy jurista, así que puedo estar equivocado:
#68 Ya, pero entiendo que eso se refiere más a situaciones en que hay que expropiar para, por ejemplo, construir una carretera, no a situaciones de deshaucio. Si te embargan por una hipoteca impagada eso no va contra tu derecho a la propiedad privada. Si te quitan la vivienda es por impago. En este sentido, fíjate lo que dice 33.1 y 33.2:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Lo que viene a decir es que existe el derecho a la propiedad privada (33.1), pero su contenido y límites como derecho están supeditados a su función social (33.2). Es decir, tienes derecho a la propiedad privada y a que nadie venga a quitarte tus cosas porque es útil para la sociedad que tú tengas algo que puedas llamar tuyo, pero siempre es el interés general (ej: construir una carretera nueva que pasa por un terreno tuyo) el que prima sobre tu derecho a la propiedad privada. en ese sentido, lo que dice 33.3:
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Es decir, que el Estado no puede venir a expropiarte sino es por una causa de interés general, como los ejemplos citados arriba.
Yo creo, #68, que es más adecuado el artículo 128.1, que indica #37. No obstante, #48 indica que hay que tener en cuenta el punto 2.
Para #53, una pregunta de ignorante, leyendo el punto 1 del artículo 128, a mí me da la impresión de que da la razón a la Junta de Andalucía, ¿tú qué crees?. Por otro lado, ¿se puede entender el punto 1 como independiente del 2? Vamos, a mí me parece que son claramente independientes. Respecto al debate que tienes con #48. ¿La Junta puede argumentar la constitucionalidad basándose justamente en este artículo, aunque no sea un derecho fundamental?
A mí me parece bastante razonable lo que ha hecho la Junta de Andalucía, que ha sido básicamente decir que sí, que muy bien que los bancos recuperen las casas si no les pagan, pero que dada la situacón actual no se puede echar a la gente a la calle a mares con la crisis galopante que tenemos, porque esto ya es una situación de que mucha gente no puede salir del atolladero.
#48 sé perfectamente lo que es un monopolio, y si lees bien, verás que cuando dice que se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, ese especialmente no excluye el resto de casos que no sean monopolios.
De acuerdo en que no están en los principios rectores, pero hubo un tiempo en que los españoles creíamos que la Constitución estaba para que se cumpliese desde la primera letra a la última. Visto que no es así, sería conveniente un nuevo proceso constituyente.
#39 Tú también deberías poner una palabra que omites: "especialmente"
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
#2 Yo nunca he apostado ni creo que lo haga. No se si tienes que dar tu nombre de verdad, aunque pueden haber "intermediarios". Lo que está claro es que estando el presidente del Hércules por en medio, todo es posible.