Beneficiarios:
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:
Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Pensión en favor de familiares: www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/
Beneficiarios:
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
Nietos/as y hermanos/as.
Madre y abuelas.
Padre y abuelos.
Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
En esas páginas indican los importes de cálculo de las prestaciones
#2 Sería divertido verles la cara a los Abogados Cristianos el día que se creara la La Fundación Española de Abogados Islamistas.
O La Fundación Española de Abogados Adoradores de Satanás (FEAAS).
Lo interesante sería que la madre contara públicamente por qué no se vacunó durante el embarazo y, en caso de que hubiera sido voluntariamente, cuál es su opinión ahora.
#78 No sois los únicos. Existen más funcionarios que tienen seguridad social obligatoriamente.
Y no, no es cierto "que te atienden en el puesto de trabajo". Aunque tengas seguridad social si tienes una accidente de trabajo te tiene que atender la mutua que te corresponde.
Otra cosa es que un compañero te ponga un punto y una tirita porque estás ahí y es colega, pero no tienes derecho a ello.
#21 Las plataformas de sod de las televisiones tienen tela, telita, tela...
Son un puro (igual he confundido la r con la t) aburrimiento la cantidad de anuncios que te plantan. Tanto es así que en caso de querer ver un programa es más razonable proceder a la descarga con las herramientas precisas, claro.
Cualquier "cosa" en el sobre distinta a la papeleta de voto anula el voto.
2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
#32 ¿Eso aplica a todos los países, todos los lugares? ¿Fallecido el autor, "fallece" ese derecho intelectual? ¿Es posible que en cierta obra el autor te haya vendido la obra y, a su vez, el derecho intelectual sobre ella? ¿Tienen, los poseedores de "Las Meninas" o "El Guernica" a realizar obras derivadas del original o comerciar con reproducciones de ellas?
#3 Bueno, han elegido una manera que tiene muuucha repercusión mediática. El problema es que han elegido una que económicamente les va a resultar onerosa.
ORFANDAD: www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/
Beneficiarios:
Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:
Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Pensión en favor de familiares: www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/
Beneficiarios:
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
Nietos/as y hermanos/as.
Madre y abuelas.
Padre y abuelos.
Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
En esas páginas indican los importes de cálculo de las prestaciones