No quieren ser "especiales, pero...
- Exenciones de impuestos, sí.
- Que el estado les pague arreglos y mantenimientos de sus posesiones, sí.
- Que el estado les regale terrenos céntricos para satisfacer su afán de lucro, sí.
- Potestad para inmatricularse parte del patrimonio inmobiliario del país por la cara, sí.
- Potestad para inmatricularse parte del patrimonio artístico del país por la cara, sí.
- Potestad para controlar buena parte del sistema educativo, sí.
- Potestad para disfrutar de su propia justicia, sí.
- Potestad para meter funcionarios-topos en el sistema educativo, hospitales, ejército..., sí.
- Potestad para ejercer actividades comerciales con ventajas fiscales, sí.
- Potestad para acaparar todo el dinero posible sin transparencia ni dar explicaciones detalladas a nadie, sí.
Y cuando quieren juzgar a sus delincuentes y resarcir a las víctimas... No, ahora queremos ser todos iguales. Pues ATPC y que restauren de urgencia el artículo 26 de la Constitución española que se cargó Franco a tiros:
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
El despido disciplinario es así, en efecto, la trampa (incluso sin pruebas o con nimiedades) que usan mucho. Recuerdo hace años al señor Roig despidiendo a los empleados más antiguos del Mercadona de mi pueblo acusándolos de hurto (luego no probado de ninguna manera, por lo que tuvo que indemnizar al trabajador en cuestión, por supuesto) o de "regalar" a gente en situación de necesidad algo como dos croissants que se habían quedado sin vender, para ahorrar indemnizaciones. Crímenes de lesa humanidad que podían haber provocado la quiebra de la compañía. Y si ese es el modelo de una empresa tan enorme, no me imagino el de cualquier mangante de medio pelo que se hace llamar "emprendedor".