#45 Es lo que tiene saber leer:
"El trabajador tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (párrafo. 2, art. 29.1ET). Los anticipos que las empresas pueden hacer a los trabajadores sobre los salarios a percibir en el futuro carecen de regulación legal y se regirán, de concederse, por lo acordado entre las partes o la regulación existente en el convenio colectivo de aplicación."
¿O eres otro que lo vende como un favor especial?