Desde el punto de vista de la ley (La Ley de Seguridad Privada), es evidente: solo pueden actuar dentro de los recintos para los que han sido contratados. SI una tienda quiere vigilancia privada, que la pague. Ahora bien, para detener a alguien sorprendido en delito "in fraganti", no es necesario ser vigilante de seguridad; lo seas o no lo seas, sujetas al tipo hasta que llega la policía. Ahora bien, un hurto in fraganti es difícil de pillar; un robo quizá tenga más probabilidades.
Hombre, dónde va a parar... lemas como «No bailemos con sus melodías» son casi tan "democráticos" como «sanchismo=dictadura», «Pedro Sánchez a prisión», «me gusta la fruta»... (éste último es para temblar...).
Y sin AVE, que con uno que vaya despacito ya nos sirve en Extremadura... con que llegue ya nos llega. A Madrid o a Bilbao, pero que no se pare en medio del "sembrao".
#22 ¿Es que no conoces bares en los que está dado de alta un "empresario" y van a trabajar su mujer y el adolescente hijo por las tardes, sin que éstos dos últimos estén contratados ni cotizando? (si me lo pides en voz baja, te cito unos cuantos...)
"Si pagas con cacahuetes, contratarás monos" Dicho de otra manera: ¿Cuánto es ese más que pagan los empresarios un festivo para creer que un joven va a preferir trabajar que descansar? Aún se puede decir de otra manera... ¿Cuánto vale para el empresario trabajar un día festivo?
“...mientras empresas más grandes pueden establecer un sistema de turnos que permite un mejor aprovechamiento del tiempo, en los establecimientos pequeños con unos pocos trabajadores, es más complicado”.
No lo es; que el día festivo lo trabaje el empresario, o su pareja, o sus familiares, que a esos no los tiene contratados y no necesita cumplir con los convenios... y si no puede cubrir esos días es que es muy mal empresario.
«La selección de módulos incluye dragones en la literatura y el arte occidental, la leyenda del Rey Arturo, paleografía, pensamiento islámico, teoría y práctica arqueológica y la representación de mujeres en la Edad Media»
#2 La presunción de inocencia es un término jurídico - legal que se cumple a la perfección para proteger al acusado - investigado - procesado. Pero la opinión pública no tiene por qué darle más crédito a la presunción de inocencia que a los indicios de culpabilidad; y la prensa no tiene obligación de mantenerse calladita, todo lo contrario.