Vamos a ver... Que nos la están dando con queso, y siempre es por lo mismo... salimos corriendo detrás de la zanahoria que nos lanzan sin abordar el problema de fondo. Y por eso siempre nos la cuelan.
Antes de nada, ¿es lo mismo jurisprudente que abogado? Supongo que todos los aquí presentes sabéis que no, y podríais explicar la diferencia. Para los que no lo sepan vamos a simplificarlo en que ambos son licenciados/graduados en Derecho, pero el segundo además está colegiado para el ejercicio de la abogacía.
Y me diréis, ¿qué tiene que ver esto con lo que estamos hablando, si lo que nos toca son sobre todo las ingenierías? ¡Mucho!
En España tenemos el mal vicio de asociar profesionalidad —a nivel universitario— a estar colegiado. ¡Y no es lo mismo! Muchos ingenieros trabajan en actividades propias de la ingeniería sin ejercer como ingenieros, dado que para tal fin aun hoy sigue siendo requisito exigido el estar colegiado cuando existe tal organización en la regulación de la profesión. Porque al fin y al cabo ejercer y trabajar de una profesión en España son dos cosas jurídicamente diferentes.
Así pues, no es problema de que existan múltiples títulos sin atribuciones —pues el problema de la cuantía y diversidad va por otro camino—. En todo caso es un problema de que seguimos manteniendo una competencia gremial basada en una denominación... ¡Todo lo contrario a Bolonia!
La propuesta de Bolonia define los títulos por competencias adquiridas, no por atribuciones. Y lo que se lleva debatiendo en Eurpoa desde hace años es la creación de organismos que regulen la actividad profesional cuando sea requerido —por ejemplo, cuando se exija una responsabilidad civil sobre un proyecto de ingeniería—. Organismos que deben permitir el registro de profesionales que cumplan con las competencias necesarias, se llame el título como se llame —además de exigir una formación continuada para garantizar la actualización profesional—.
Antes de nada, ¿es lo mismo jurisprudente que abogado? Supongo que todos los aquí presentes sabéis que no, y podríais explicar la diferencia. Para los que no lo sepan vamos a simplificarlo en que ambos son licenciados/graduados en Derecho, pero el segundo además está colegiado para el ejercicio de la abogacía.
Y me diréis, ¿qué tiene que ver esto con lo que estamos hablando, si lo que nos toca son sobre todo las ingenierías? ¡Mucho!
En España tenemos el mal vicio de asociar profesionalidad —a nivel universitario— a estar colegiado. ¡Y no es lo mismo! Muchos ingenieros trabajan en actividades propias de la ingeniería sin ejercer como ingenieros, dado que para tal fin aun hoy sigue siendo requisito exigido el estar colegiado cuando existe tal organización en la regulación de la profesión. Porque al fin y al cabo ejercer y trabajar de una profesión en España son dos cosas jurídicamente diferentes.
Así pues, no es problema de que existan múltiples títulos sin atribuciones —pues el problema de la cuantía y diversidad va por otro camino—. En todo caso es un problema de que seguimos manteniendo una competencia gremial basada en una denominación... ¡Todo lo contrario a Bolonia!
La propuesta de Bolonia define los títulos por competencias adquiridas, no por atribuciones. Y lo que se lleva debatiendo en Eurpoa desde hace años es la creación de organismos que regulen la actividad profesional cuando sea requerido —por ejemplo, cuando se exija una responsabilidad civil sobre un proyecto de ingeniería—. Organismos que deben permitir el registro de profesionales que cumplan con las competencias necesarias, se llame el título como se llame —además de exigir una formación continuada para garantizar la actualización profesional—.
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