#58 me pasa lo mismo. Creo que los de UE tos son de ciertas financieras. Pero el precio del coche es el que es. Y el salario medio también
"En el estudio se hacen eco de los datos del INE, que apuntan a que en 2023, el salario mediano neto en España se sitúa en 18.286 euros (se tiene en cuenta que existe el mismo número de trabajadores por encima que por debajo de ese salario"
Quitale 400 pavos al mes a ese sueldo de la letra y ya me dirás en lo que se queda. No me da ni para el coche chino,
#58 Sí las hay, si pones hasta el descuento del Santander se te queda en 19.000 y pico. Claro que habrá que financiarlo con el banco más mierda del mundo...
#39 En ese mismo enlace que pones pincha en las campañas comerciales. Solo con las de la propia casa queda en 26.000 si además le marcas las del plan moves te queda en algo menos de 20.000.
#8 Se nota la malísima gestión del gobierno de Rajoy y la depresión que supuso su reforma laboral.
Indigna solo verlo. Ojalá nunca, nunca, nunca volvaos a tener un gobierno del PP.
#43 Mmmm no, pero me autocorrijo yo también igualmente porque parece que ya se pena al que activamente provoque esa situación. Es decir hay pena superior por voluntad anulada y aun mayor por haber provocado esa anulación
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 180, que queda redactado como sigue:
«1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de
dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, con prisión de cinco a diez años para las
agresiones del artículo 178.3, con prisión de siete a quince años para las agresiones del
artículo 179.1 y prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias.
.
.
.
.
7.Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad
de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea
a tal efecto.
Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se
hubieran tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá
conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.»
Subsidiariedad impropia o alternatividad: artículo 8.4 CP, en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.
Igualmente sigo opinando lo mismo, y que es lo que vienen advirtiendo juristas, que ya pasaba antes realmente, que los jueces tiran a la baja y por tanto igual que en el ejemlo de las multas provoca que de facto haya una interpretación de juez para que siempres e condene de 4 a 6 años si es penetración si no concurren violencia, intimidación anulación o cualquier tipo de agravante o tipo
Si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando, la multa si no estabas adelantando va a ser de 40 a 60 euros y cae de cajón, y si cae superior por lo que sea, los abogados recurriran esto y conseguiran muy probablemente una rebaja al no concurrir los actos que son más penados.
Lo siento, pero no estoy de acuerdo en esto, precisamente la queja era que se dejaba en manos del legislador la interpretación y aquí precisamente es lo que va a pasar, que a interpretación del legislador habrá rebajas de facto.
#39 Ese comentario no es el relacionado con los tipos penales, estoy comparando violencia sexual con violencia física, estás mezclando comentarios descontextualizados
Vuelve a leer mi comentario del hilo que estamos discutiendo en el que respondo a un usuario que dice LITERALMENTE:
Usuario en #24pero eso ya estaba penado antes, no se podía violar a un bebé ni hacerle nada sexual
Mi respuesta a ese NADA SEXUAL:
Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel.
La penetración es AGRESIÓN SEXUAL, que parte de ABUSO SEXUAL que era la pena INFERIOR, no has entendido?
el cambio del 179 lo que hace es rebajar de facto las máximas de 12 y bajarlas a 6 años cuando no concurran violencia, intemidación o anulación de voluntad
Es como si pongo una multa de 40 a 120 euros por sobrepasar el limite de velocidad y luego llegas tú y me añades debajo que la multa será de 60 a 120 euros si además estabas adelantando. Como te supones que va ser la multa si NO ESTABAS ADELANTANDO, genio? Aaaaah sí que va a ser de 40 a 60 euros
Y dime una cosa, cuando juzguen a 2 personas por penetrar a una chavala y sea una de esas personas la que ha ha drogado para anularle la voluntad, dime, va a ser posible ponerles a los dos la misma pena de 12 años? Ah, ya que no, que el juez lo que hará será poner al que le anuló la voluntad la de 12, y al otro NUNCA la de 12 porque claro, lo del que le anula la voluntad es PEOR y y al otro hay que ponerle OBLIGATORIAMENTE MENOS
#35 Lo he dicho antes, he comentado DOS cosas, la parte de los menores por un lado (y solo hable del ANTIGUO CP y como antes era considerado abuso, nunca dije PENETRACIÓN, hablaba de ABUSOS, que erantocamientos o similar, y que muchas veces eso NI entraban en la cárcel, aquí tampoco comparaba la actual ley con la contrareforma) y la parte de los adultos por otro lado (comentando la rebaja de facto con la contrareforma del PP-SOE y que afecta a los adultos en el CP 179), no hay movimiento de portería alguno, simplemente NO has leido correctamente.
Te lo repito, NADIE te ha negado la parte de que a los menores en el caso de penetración tanto antes como ahora acabasen en la cárcel, he hablado de los casos de ABUSO (según el antiguo CP) y que SÍ se podían librar de la cárcel porque la pena era baja de 2 a 6 (corregido lo de 1 a 4) y con 2 no ENTRABAN en la cárcel CON EL ANTIGUO CP en la gran mayoría de los casos.
Ahora reconoce TU que el cambio en el 179 es DE FACTO una rebaja de penas de hasta 6 años para los que penetren sin violencia, intimidación o anulación de voluntad A UN ADULTO (que parece que lo tengo que poner EN MAYUSCULAS porque sigues insistiendo con los menores)
#33 A ver, ese trozo que pones es del 181, es sólo PARA MENORES, y repito, QUE EN ESTE CASO NO ESTOY HABLANDO DE MENORES
Este es el artículo que me estás poniendo (para menores) y subrayo en negrita a quien va dirigido y tu parte y se ve claramente que es SOLO PARA MENORES, y yo estoy discutiendo la parte destinada A ADULTOS que es el 179 y pongo más abajo junto a la reforma
Art 181
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.
En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.
3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.</i>
Ahora el 179 tal y como está antes de que entre en vigor la contrareforma del PP-SOE
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce
#31 Antes he dicho de 1 a 4 años porque no lo recordaba fijo como era exactamente la pena (que por cierto la de No menores era de 1 a 3 o MULTA) pero la pena es similar y me refería a ESTA
Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Y efectivamente ERA ABUSO SEXUAL como estába diciendo y sí, se te podía condenar A DOS años, con lo que no entrabas en la cárcel
Y ahora explícame tú esto con el antiguo CP
Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso
Y lo que tú dices del 194bis , el problema es que para pasar a esas horquillas tienes que demostrar violencia que es lo que va a pasar en la práctica y si no la demuestras NO vas a llegar a ellas, ya te lo he dicho, no pasas de 6 años
Solo me he equivocado en una cosa, que sí reconozco, que ciertamente PUEDEN subir a 15, en la práctica tendremos lo de antes, o la víctima se resiste poniendo su vida en peligro (pudiendo acabar muerta) o no habrá posibilidad de que a NADIE lo condenen a más de 6 años por una penetración
#29 estaba hablando del CP que había ANTES de la ley del solo sí es sí, no del de ahora ni de la contrareforma, y la problemática que hacía ANTES de noviembre de 2022 que no te enteras, pero bien que acusas de contar bulos
y respecto al segundo párrafo apostamos 100 pavos a que los jueces van a hacer eso? Que hacian con el antiguo CP más que precisametne poner penas menores y de ahí la protesta social cuando la la víctima de la manada en el primer juicio sólo veían abuso? Que coño crees que va a pasar cuando llegue uno que haya penetrado a una mujer sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad? Me vas a ser tan iluso de decirme que el juez le va a calcarlos 12 años de condena porque "patatas"? porque no va a pasar eso, es más como se le ocurre se recurrirá alegando que eso soilo aplica cuando se da violencia, intmidación o anulación de voluntad y la rebaja será efectiva a 6 años.
Ya no vamos a mencionar que ANTES con la violencia en el 194bis lo que pasaba era que podía (su fuera con violencia) ser condenado a 12 años y SUMAR hasta 3 años más a esa condena y eso el PSOe se lo acaba de cargar de un plumazo, eliminado esa violencia aparte para ponerla dentro del tipo y limitarla a 12 años
#27 En el segundo párrafo estoy hablando de ADULTOS (por si no quedaba claro) y sí, el CP de la contrareforma del PSOE añade un apartado 2 al art 179 del código penal que dice que si la penetración es con violencia, intimidación o anulación de voluntad la pena pasa de 6 a 12 años en vez de de 4 a 12, eso que quiere decir, que aunque siga estando penado de 4 a 12 años cuando no concurra ninguna de eas 3, en la práctica el juez no va a pasar de 4 a 6 años de pena, porque superar esa barrera sería como equiparar el delito con el que tiene con violencia, intimidación o anulación de voluntad
es lo mismo que si hago una reforma laboral y prohibo el despido improcedente y acto seguido añado un apartado que dice "el despido improcedente sólo está permitido en caso de X", lo quye hago es DESVIRTUAR precisamente al anterior apartado y derogar dicha prohibición
#91 Y que te crees que va a pasar cuando sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad es de 4 a 12 y con alguna de las anteriores es de 6 a 12? pues que en la práctica el que penetre a una chavala sin ellas el juez se la volverá a coger con papel de fumar como hacen con las rebajas y lo condenará en la horquilla de 4 a 6, que es lo que llevo intentando explicar desde hace tiempo, el juez dirá "eh, no hay violencia ni nada raro y como tal no puedo poner la pena que aplica solo para eso casos que es a partir de 6 años" y en la práctica la dejará en por debajo de 6 con la excusa de que no cuncurre NADA de lo anterior.
Con la vigente ahora mismo son de 4 a 12 y aparte estaba el 194 bis que AÑADIA la violencia para ser penada aparte y eran de 3 meses a 3 años MÁS
#75 No, no tienes razón, tu casuística es con violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada
Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión.»
#64#63 Vale ahora sí, pues disculpas a los dos, eso no lo había leido, no trataba de manipular nada, es que me estaba quedando a cuadros ante esa situacíon así que me la envaino entonces.
cc #60 para que veas que no estaba mintiendo si me lo argumentan y me ponen las pruebas no tengo ningún problema en reconocer que me he equivocado, ojalá hicierais lo mismo cuando os pasa al contrario.
como nota aclaratoria decir que con la actual (hasta que entre la contrareforma) hay agravantes sque suben la pena (para este caso que comentaba), con lo que no serían de 4 a 12 en el caso de menores indefensos. Por lo demas, Ok
No obstante no estoy de acuerdo con la contrareforma por eliminar el consentimiento del núcleo para los casos de penetraciones sin consentimiento ya que en las que no se pueda demostrar violencia, intimidación o anulación de voluntad van a quedar relegadas a la horquilal inferior, al igual que muchas mujeres, incluida mi pareja y creo que habría mejores maneras de solventar la situación.
#52 No, no modifica el #183 de como está ahora mismo, no el de como estaba ANTES, es que no entiendes que el 183 se modificó y ahora mismo hay OTRO 183 vigente distinto completamente?
Es más, precisamente te dice esto tu propio enlace
La Disposición Final 7.ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, modificó el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ampliando el ámbito del apartado 2 de dicho precepto a todos los delitos contra la libertad sexual de los artículos 178 a 183 del Código Penal, ambos inclusive
es decir, te reconoce que con la ley de Ley Orgánica 10/2022, se ha cambiado el 183, DESAPARECIENDO lo que estaba ANTES, y ahora NO se retrotrae o al menos NO hay mencion a que vuelva a estar como antes de la Ley Orgánica 10/2022
Por favor vuelve a leer que lo digo EN SERIO
Como no se haya metido como enmienda o algo es UN PROBLEMA GORDO y lo que dices de los menores NO ESTA, un menor de 16 años consciente NO puede dar el consentimiento pero tampoco tiene la voluntad ANULADA
#93 ¿Dónde he dicho que un bebé o un menor de 16 años tenga potestad para consentir? No veo que en #44 expliques nada, no es ni un comentario tuyo. De todas formas en la reforma del PSOE no se modifica el articulo 183, lo puedes ver aquí www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#p