Curiosidad jurídica, que no justificación o blanqueo de los hechos:
A mí me gustaría saber como justifican que es una agresión sexual. Se supone, o eso interpreto yo, que no ha tocado a la chica. No sé hasta que punto que le haya alcanzado el semen se puede considerar "contacto". Hasta donde yo sé pensar en alguien para excitarse no es delito.
Otra cosa es que el tipo se ha masturbado en público, pero según el CP si no había menores o personas discapacitadas mentalmente no sería delito, salvo legislación o reglamentación específica del Ayuntamiento.
"Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses."
A mí me gustaría saber como justifican que es una agresión sexual. Se supone, o eso interpreto yo, que no ha tocado a la chica. No sé hasta que punto que le haya alcanzado el semen se puede considerar "contacto". Hasta donde yo sé pensar en alguien para excitarse no es delito.
Otra cosa es que el tipo se ha masturbado en público, pero según el CP si no había menores o personas discapacitadas mentalmente no sería delito, salvo legislación o reglamentación específica del Ayuntamiento.
"Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses."