#25 aquí hablan de falta de empatía por los que critican sin saber vuestra situación. Pues bien, por mi parte, y como antiguo estudiante de ESO donde diversos excompañeros daban por culo en clase de forma recurrente y a los que acuso abiertamente de un 75% del fracaso escolar de mi promoción, ya que era absolutamente imposible seguir el curso normal de la clase, y tú vienes a preguntar a Menéame sobre la fecha de la expulsión. Pues sinceramente me alegro de que así permita al resto de estudiantes estar tranquilos pocas semanas antes de los exámenes mientras su padre se preocupa por un detalle de fechas. Eso sí que es falta de empatía por los demás.
#25 Buenas, soy profesora de secundaria en la Comunidad de Madrid, en la pública.
La ley educativa y los decretos autonómicos no impiden que se le pueda expulsar en cualquier momento. De hecho, salvo las directrices del Reglamento Orgánico de Centros no hay mucha legislación al respecto y todo se concreta en cada centro en un documento que por ley debe poder consultarse, que es el Reglamento de Régimen Interno. De todos los centros que conozco ninguno tiene en tal documento ninguna restricción de las expulsiones según calendario. Se puede expulsar según los procedimientos del RRI, que ha debido ser revisado y aprobado por la inspección educativa y por el Consejo Escolar. Otra cosa es que antes de tomar medidas el tutor del grupo deba ser oído por la Jefatura de Estudios y se tome en cuenta la fecha y sus implicaciones.
Lo que sí que es usual - no me atrevo a afirmarlo, pero diría que es obligatorio- es fijar una "caducidad" de las faltas leves. Es decir, cuando un alumno pasa un periodo de un mes sin apercibimientos, partes o amonestaciones, las anteriores no se toman en cuenta a la hora de poner sanciones por acumulación, eso es algo que debería revisarse en el documento de RRI y cotejar con las fechas de los partes de mala conducta que haya recibido de parte del centro, por si han tomado los partes desde octubre, cosa que creo que es irregular.
Expulsado o no, el alumno no pierde el derecho a la educación ni a la evaluación, el centro deberá comunicar a la familia cómo se dará esta atención educativa a los alumnos expulsados.
Como decía #9 consulta a inspección educativa. Existen 5 DAT en Madrid: Norte, Sur, Este, Oeste y Capital, las puedes encontrar fácilmente con una búsqueda, te pongo la de la capital www.madrid.org/dat_capital/
Para un cambio de centro es necesaria la apertura de un expediente disciplinario, con sus plazos de instrucción, garantías, intervenciones de las partes y etcéteras.
Espero ser de ayuda.
Amoavé, aquí no hay datos para ponerse a favor ni en contra ni del chiquillo ni del padre, nos pregunta por un marco o no legal y nos ponemos a soltar juicios de valor por nuestros santos cojines... #0 ni caso a los comentarios idiotas.
1º Mira a ver el RRI como digo en otro comentario
2º Independientemente de la expulsión tiene derecho a exámenes finales, hay que articular eso con el profesorado
3º Si es un traslado de centro obligatorio (raro sería, son palabras mayores) también tiene derecho a exámenes finales, aunque no tengo claro cuál de los dos centros debería examinar y calificar.
#0 Pueden. Os habrán dado una comunicación con el motivo y la duración de la sanción. Entiendo que el centro debe tener algun reglamento al respecto, donde vendrá regulado la manera de "recurrir " tanto al centro como a la inspección educativa.
Si no te facilitan manera de recurrir, solicita información en la Dirección de área de tu zona.