#63 Pues entonces no hay ningún problema. El único problema es que de repente pretendieras subirle la renta por encima de lo que legalmente permite la LAU, o pretendieras echarle antes de que transcurran cinco años (siete en el caso de que lo hayas alquilado como persona jurídica), y él adujera que se ha estado prorrogando y probara que es su vivienda habitual. De cualquier forma, no entiendo el motivo por el que no firmó un contrato de arrendamiento de vivienda, ya que el período de duración máxima únicamente vincula al arrendador (el arrendatario puede irse antes de tiempo cumpliendo una serie de requisitos relativos a la notificación y al pago de ciertas cantidades).
#59 ¿Sabes qué ocurre? Que si al finalizar ese año el arrendador hubiera optado por no prorrogar el contrato y ella se hubiera negado, muy probablemente habría ganado el juicio y ella habría tenido que marcharse. Pero desde el momento en que el arrendador prorroga inmediatamente el contrato, probablemente subiéndole la renta por el máximo permitido por la ley, está dejando claro que no se trata de un arrendamiento de temporada, por mucho que lo haya llamado así, sino que simplemente se había intentado cubrir las espaldas para eludir la aplicación de la LAU y tener más "libertaz" para poder subir la renta en la cantidad que le diera la gana, especialmente ahora, tal y como están los precios de los arrendamientos. Así que solo puedo decir que se trata de una aplicación IMPECABLE del art. 6 del Código Civil y de la LAU.
#56 Lo mejor en esos casos es firmar un nuevo contrato, independiente del anterior, cada vez que quieras "renovar" ese contrato de temporada. Y por supuesto siempre comprobando que el inquilino está realmente de temporada.
#44 Pues es lo que tiene tratar la vivienda como un negocio o contrato, que tiene sus riesgos. Y en este caso el riesgo es que si el arrendador no se asegura de la condición del inquilino, tanto económica como de temporalidad, y arrienda su piso "con los ojos cerrados" al primero que pasa, pues debe sufrir las consecuencias de su falta de diligencia. Lo mismo que si un banco le presta dinero a alguien que ya es insolvente.
#4 ¡Claro que no te parece justo, guapi! Mucho mejor que sea el arrendador el que "justifique" la temporalidad DEL INQUILINO, ¿verdad? Así podrían elegir en cualquier caso si aplicar o no la LAU (cosa que, por supuesto, no haría ninguno). Y lo próximo, por supuesto, será dejar que sea el empresario el que justifique la situación de baja laboral del trabajador, pasándose por el foro lo que diga el médico
#19 Pues que sepas que has firmado un contrato claramente fraudulento. Si ese inquilino comienza o utiliza esa vivienda como su morada habitual, puede hacerte lo mismo que la señora de la que habla la noticia. Y no te salvarían los 11 meses de duración (especialmente si has incluido una cláusula de renovación, en la que me imagino que habrás incluido, a su vez, la subida de la renta teniendo en cuenta la del período anterior, lo cual te dejaría ya completamente vendido).
Ah, y eso de que el funcionario te lo ha pasado no tiene valor alguno ante un juez, ya que el funcionario realiza un trámite puramente formal, de registro, y no va a entrar en averiguar fehacientemente si el inquilino utiliza o no la vivienda como morada o vivienda habitual.
#35 No, no es cómplice de ninguna estafa, porque esa figura jurídica no se aplica aquí. Pero deberías saber que, aunque así fuera, es jurisprudencia consolidada del TS que en los delitos de estafa, en los que muchas veces la parte estafada a su vez actúa con cierto ánimo doloso de aprovecharse de la parte estafadora (suele ser el gancho para la estafa), es inimputable por tal delito (precisamente porque el delito se establece para proteger a dicha parte).
Lo único que el juez ha tenido en cuenta en la sentencia (y ha hecho bien) es si el contrato intentaba defraudar la LAU, cosa que queda claro desde el mismo momento en que lo ha renovado durante cuatro años.
#2 La cuestión no radica en si la señora fue obligada o no a firmar el contrato, sino en que el arrendador intentó eludir la ley fraudulentamente. Es irrelevante que la señora haya actuado con o sin conocimiento de la ley, porque el que la estaba incumpliendo era el arrendador, y el art. 6 del Código Civil establece claramente las consecuencias de tales actos.
#63 Claro, mucho mejor la gente que vota con la razón, la que no es "ni de derechas ni de izquierdas", como está claro que es tu caso. Vamos, el típico fachita pobre promedio que luego vota a Alvises.
#61 En cualquier caso, mucho me temo que si aplicásemos esa filosofía china a la que haces referencia, no te quedaría nadie del Partido Popular al que votar
#61 A lo mejor lo que no estaba bien era una sentencia que atribuía responsabilidad penal a unos sujetos por una ley emanada de un Parlamento, algo inverosímil en cualquier sistema democrático. Pero la borregada opina sin haberse leído la sentencia y sin tener ni pajolera idea de Derecho. Eso sí, luego son los mismos que aplauden que Zaplana lleve cinco años en libertad, de fiesta en fiesta, con su "enfermedad terminal".
Pero... pero... ¡los ERE! ¿Qué pasa con los ERE? ¡El mayor caso de corrupción en toda la historia de España! ¡Los sociatas se llevaron (ponga aquí la cantidad que escuchó o leyó de su influencer facha de confianza y súmele 1.000 milloncetes más) para coca y prostitutas!
#27 Cuando tu conocimiento del ordenamiento jurídico se reduce a haber visto dos capítulos de Ally McBeal escribes tonterías así en Menéame. Y te quedas tan pancho
#47 Y aquí es donde demuestras tu completa ignorancia. Me hace muchísima gracia la gente que habla de plazos para que algo deje de ser morada o para que unos individuos ya no puedan ser expulsados de un domicilio "ocupado". Ni la ley ni la jurisprudencia fijan un plazo, pues el único criterio que se tiene en cuenta es el uso que se le da a la vivienda. Pero claro, es lo que tiene sacarse la licenciatura de Derecho viendo dos programas mañaneros de Antena 3
#24 No, no es cierto. Solo es morada mientras los inquilinos estén en ella. El resto de tus comentarios intentando justificar que es morada en el resto de casos son absolutamente ridículos. Está claro que desconoces conceptos jurídicos esenciales, por mucho que los adornes.
#50 ¿Para ser de derechas es requisito fundamental pegarle cien patadas al diccionario por cada cinco palabras que conseguís hilar? Llega un punto en el que es posible saber si alguien es de derechas por sus faltas de ortografía y gramaticales. Te has lucido en una sola línea. Como para tomarnos en serio las opiniones de alguien que escribe como un niño de ocho años.
#32 Tened claro cuando votéis que esto es lo que defienden PP y VOX. El modelo del "que se jodan", como en su día dijo cierta Diputada del PP en el Congreso mientras se aprobaban recortes. Esta clase de gentuza debe quedar fuera de las instituciones.
#62 ¿Por qué te indignas por la referencia a los nazis? Una de dos: o eres nazi, o estás de acuerdo con el concepto de la nómina pero te indignas porque no lo consideras de nazi, sino de "gente de bien" (como os gusta decir a los de tu calaña).
#60 Debes de ser de los pocos de tu calaña que considera eso intolerable. Aunque viendo el resto de tus comentarios es muy posible que sea solo de cara a la galería.
#7 A mí me ha bastado con hacer rodar la ruedilla del ratón dos veces en tus mensajes para darme cuenta de que o #6 tiene razón, o no eres más que el típico bot pagado por el PP para defender a Ayuso y su gestión
#30 La libertad de expresión, como todo derecho por muy fundamental que sea, tiene sus límites. Y en el caso de Jueces y Magistrados sus límites se encuentran acentuados debido al ejercicio de su profesión. Pero el colmo de tu burdo intento de manipulación es "linkear" lo primero que te ha salido en Google (porque está claro que tú, de Derecho, ni pajolera idea) y citar una Declaración de principios de la Comisión INTERAMERICANA de Derechos Humanos. Con eso me dejas ya claro que no sabes ni en qué CONTINENTE está España. Me da asco hablar con esta clase de ignorantes, pero no estaría mal que te mirases el artículo 395.1º LOPJ (sí, esa Ley es de nuestro ordenamiento jurídico). Te lo voy a pegar porque dudo que sepas buscarlo
Artículo 395 LOPJ: "No podrán los Jueces o Magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial".
Por favor, deja de hacer el ridículo.