#28 ¿tienes datos que demuestren que la gente cumple las recomendaciones sanitarias? Porque yo veo lo contrario. Los centros comerciales llenos. Aglomeraciones en las carreteras. Fiestas ilegales. Mascarillas por la nariz y/o por la barbilla. Concentraciones navideñas.
Yo no estoy de acuerdo en tu idea. Creo que primero hace falta hacer cumplir las normas y recomendaciones actuales. ¿Para qué vamos a poner normas más duras si luego ni se van a cumplir ni se van a poder hacer cumplir?
Edit. Y como he dicho antes, prefiero que una norma restrictiva esté en el código penal, con presunción de inocencia y seguridad jurídica que un policía te meta 600€ de multa y a ver cómo te las apañas.
#25 Esa es tú opinión. Los datos dicen que tenemos al menos 50.000 muertos por culpa del COVID, que tenemos un nivel de contagios disparado según los estándares de la OMS y que sigue subiendo. Eso son datos, no opiniones.
Había muchos menos muertos por conducir borracho y se metió en el código penal. Y ha funcionado.
#21 ¿te parece poco grave el hecho del que se está hablando? Llevamos más de 50.000 muertos por el COVID ¿Te parece una cosa de tomarse a coña?
Y lo mismo que es delito pasar una china de hachis y es delito traficar kilos de cocaina, tampoco es lo mismo ir sin mascarilla por la calle que organizar una fiesta dónde se ignoren las mínimas normas de salud pública en una pandemia.
Y sí, los incumplimientos graves de estas normas no sólo los considero que deberían ser delito penal; considero que deberían ser suficientes para mandar a gente a la cárcel. Quizá si desde el principio se hubiera hecho hoy no tendríamos el ritmo de contagios que hay.
P.D. No estoy a favor (en general) de sustituir el código penal por sanciones administrativas dónde la seguridad jurídica es mucho menor. Hablo de sanciones con importes superiores al sueldo mensual o incluso anual del infractor.
#15 Es decir ¿no consideras que deba ser delito en plena pandemia saltarse todas las medidas de seguridad y confinamiento? (llevamos más de 50.000 muertos recuerdo) Pero eso sí, ¿estás de acuerdo que pasar un poco de maría sí sea delito?
#13 ¿Y no ves un problema que saltarse las normas de salud pública en mitad de una pandemia no sea delito contra la salud pública?
Ojo, no digo que el Código Penal no diga eso. Estoy diciendo que estas conductas deben ser delito contra la salud pública, y en caso que no esté contemplado van muy tarde para modificarlo.
#3 las sentencias del TEDH son de obligado cumplimiento, y conllevan sanciones cuando corresponde, en este caso el tribunal denegó dar cualquier tipo de indemnización, así que no la hay.
#29 eso, se lo cuentas a la UE, que ha puesto a España junto a Hungría y Polonia por hacer lo que tú dices. Que mnm no es el mundo real y las palabras significan lo que significan, no lo que quieren los más tontos de la izquierda y los nacionalistas.
#58 Vale, no me había dado cuenta de que también se habían pronunciado con anterioridad sobre la fuerza de ley de las prórrogas, creía recordar que había sido solo sobre el RD inicial. Tienes razón.
#52 (Aparte de que el TC no crea el ordenamiento jurídico y puede cambiar de postura sobre esto en cualquier momento,) ¿Y cómo querías que Olona lo supiera de antemano?
#9 Una cosa es el decreto del estado de alarma y otra cosa son sus prórrogas. ¿Puedes decir con certeza que esas prórrogas tienen fuerza de ley en sí mismas y contra ellas no cabe recurso de amparo parlamentario?
#8 es bastante jodido vivir así. Es un miedo constante que no le deseo a nadie.
Esta maldita ley nos ha tachado como maltratadores despertando nuevos miedos entre las mujeres y los hombres.
Ojalá no se tarde mucho en que la sociedad se de cuenta en que todo esto es una estratagema para mantenernos entretenidos desviando el foco de atención en lo verdaderamente importante. Y ojalá que pueda hacerse algo al respecto, porque no es vida.
A esta generación se la han cargado por todos lados.
#58#52 me parece muy bien, pero eso ata a los fiscales del caso, no a todos los fiscales de España, que pueden reírse todo lo que quieran de los pringados amarillos. Que os aproveche la bilis.
#6 La cláusula es estúpida sí. También es estúpido culpabilizar al arrendador de la prostitución que pueda darse en el inmueble. No obstante, y puesto que la inclusión de dos líneas en un contrato de arrendamiento es algo gratuito, yo en los que redacte a partir de la aprobación de la ley la incluiré. Al menos, si quieren acusar, que tengan que probar el conocimiento por parte del arrendador de las actividades.
#5, La prostitución no es, de momento, una actividad ilícita. Es como el consumo de drogas en un domicilio privado: no es ilícito.
Yo no estoy de acuerdo en tu idea. Creo que primero hace falta hacer cumplir las normas y recomendaciones actuales. ¿Para qué vamos a poner normas más duras si luego ni se van a cumplir ni se van a poder hacer cumplir?
Edit. Y como he dicho antes, prefiero que una norma restrictiva esté en el código penal, con presunción de inocencia y seguridad jurídica que un policía te meta 600€ de multa y a ver cómo te las apañas.