#205#140#136#134 Pues eso, lo que yo digo es que legalmente debería aplicar lo mismo al juramento o promesa que dicen al tomar posesión de su acta como diputado.
#65 se aseguraron que los nazis no tuviesen un territorio por el cual tenían la capital soviética a 30 kilómetros. Y lo hicieron en un contexto de preludio de la II Guerra Mundial, cuando Hitler ya estaba exterminando a bolcheviques, judíos y todo tipo de colectivos a los que su régimen consideraba enemigos. Así que, sí, la URSS tuvo que mover ficha para impedir ese exterminio allí donde pudo, y donde no intervino fue porque tuvo factores que se lo impedían (por ejemplo que Finlandia y Polonia impidiesen avanzar a las tropas soviéticas).
A nadie le gusta la guerra y las consecuencias de la guerra, pero culpar a la URSS de todas las consecuencias de sus respuestas a la Alemania nazi, que fue la que realmente arrasó Europa con su expansionismo y masacres, pues es bastante hipócrita. La URSS no fue perfecta, nadie dice tal cosa, pero de eso a culpar a la URSS de todos esos hechos, obviando el contexto y los movimientos de Alemania... En fin.
#106 Efectivamente, en cuanto a la filosofía del derecho no hay apenas nada que sea tajante. De hecho me acerco mucho a iusnaturalismo pero tengo reservas y matices como la influencia del Poder y la fuerza en la creacion de una ley etc, etc. Me encanta discutir sobre el tema pero Meneame no es el sitio. Hay lugares de nivel intelectual acorde a ello.
Soy perfectamente consciente que mi concepción del derecho no es ni la verdadera ni de lejos. Hay 2500 años de debates sobre el derecho y no soy un iluminado. Por eso estoy siempre abierto a objeciones y debates. Me apasiona el tema.
En definitiva, mi idea es que no impera el Derecho sino la Ley en su forma positiva.
Principalmente porque en España, y gran parte de Europa continental, las leyes no responden a ninguna fuente más allá del propio texto, lo que se conoce como derecho positivo, que no es más que la literalidad. Esta literatura además, unicamente parte de los partidos políticos y no están basados en los principios generales, ni en la moral, ni en la tradición. Un fiscal general llegó a decir que la ley es la única fuente que dice lo que es correcto y lo incorrecto, obviando la moral, y la ética personal del individuo.
En un ciclo de creación natural de la ley, el orden sería algo así: la cultura genera una forma de vivir conjunta; esta forma de vivir crea costumbres y normas sociales no escritas; estas normas en un estado más avanzado se recopilan y se generan las primeras leyes (aunque con reservas); estas recopilaciones se codifican y tipifican si corresponde creando los códigos penales, civiles, etc. Estos códigos incluso son de rango formal anterior a la Constitución, que es el cúlmen de la obra del Derecho.
Esto se puede comprobar en el Derecho Anglosajón que se basa en ello principalmente. En España, un partido hace una ley, la aprueba y la juzga, todo ello con la única base del interés partidista.
Luego, existen tratados intenacionales pero eso es Derecho Internacional, yo me refiero al derecho interno
#135 Ok, perdón, me refería al modelo antiguo. Esos se gastan con la mirada.
Lo sé pq los he podido comparar. Los viejos de un amigo, que siguen en buen estado, con los nuevos que ya he tenido que tirar. Y los usamos por igual
#12 En efecto, esa es la distinción: para el Constitucional la clave es "allí donde existan", es decir, que sólo aquéllas Comunidades donde ya existía un derecho foral pueden desarrollarlo. Para las Comunidades Autónomas sin embargo la clave sería precisamente "desarrollarlo", lo cual significaría que aunque no existiera derecho foral previo, la Comunidad Autónoma tendría derecho a crearlo ex novo.
El tema es que es injusto para algunas comunidades como Valencia precisamente, mientras que otras pueden legislar sobre estos mismos temas (el matrimonio) sin ningún problema. En este caso lo del "café para todos" no se cumplió.
Cuando estudié Derecho (de esto en los años 80) el conflicto ya estaba planteado así, y seguirá estándolo mientras no cambie ese artículo, me temo.
#251#240 Se ve que soy yo el raro, porque lo veo increíblemente claro y sencillo. La Constitución establece el derecho al trabajo ==> El ET establece una serie de normas para cumplir la CE, entre ellas una jerarquía de faltas y sanciones ==> El "convenio" que nos ocupa se pasa ambos textos por el forro de los cojones al convertir en falta muy grave y causa de despido algo que toda persona con mas de 4 neuronas ve que no es grave (sobre todo si como parece ha sido algo puntual y no reiterado). En serio os parece legal despedir a alguien por comerse/robar algo de 15 céntimos?? Que si te llevas un boli del curro a tu casa eso sea causa de despido??
#80 Constitución Española -> Los jueces no puedan sin más inaplicar aquélla cuando consideren que puede ser contraria a la Constitución. Existe una sujeción del juez al legislador y una subordinación del juez a la ley.
Más claro agua, ahora si has visto muchas series americanas tendrás una idea equivocada de hasta dónde puede llegar un juez que es muy diferente allí