Ruina de 1,2 millones españoles y españolas. Las medidas preventivas o tempranas se fundamentan en un principio general de la Unión Europea: el principio de precaución. Se trata de una potestad obligatoria que se debe ejercitar cuando exista alguna entidad que no pueda cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, pero que se encuentre en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios, sin perjuicio de un apoyo financiero público excepcional.
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