Impartir religión en la educación pública es incompatible con RGPD. Impartir la asignatura de religión en centros públicos obliga a declarar sobre religión, cosa que no permite art 16.2 CE "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.". Incluso sin entrar en RGPD, hay una aparente colisión entre artículo 16.2 de la Constitución Española: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias" Para mi la clave es que artículo 27.3 no indica que esa formación religiosa se deba realizar..
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etiquetas: rgpd , educacion , publica , religiosa , religion , protección de datos
-El tabaco mata.
-¿Y si el tabaco es Chesterfield?
Está claro que no eres el lápiz más afilado del estuche.
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A mí sí me parece que la argumentación del articulista es interesante.
Yo diría ".. una convicción religiosa (o su ausencia) o el simple deseo de no recibir enseñanza religiosa/moral/ética (elíjase) en la escuela". La elección del rechazo a ese tipo de enseñanza no tiene porque estár vinculada a un ateísmo, agnosticismo o a una… » ver todo el comentario
No se, me parece.xogersela con papel de fumar
En fin, otro ateo ultra en internet inventándose cosas.