El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha decretado en una reciente sentencia que el disfrute de la pensión de jubilación es «compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio», siempre y cuando esa persona desempeñe solo «las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional».
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