El TJUE se ha pronunciado así en una sentencia dictada hoy del asunto C-154/21. Señala que el responsable del tratamiento podrá limitarse a indicar las categorías de destinatarios si no resulta posible identificarlos o si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva. El TJUE subraya que este derecho de acceso del interesado es necesario para permitirle ejercer otros derechos reconocidos por el RGDP, esto es, el derecho de rectificación, el derecho de supresión («derecho al olvido»), el derecho a la limitación del tratamiento, el derecho
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