RELACIONADA #1 Una última cuestión (vista la clara repercusión mediática de este tipo de actos y la confusión que ello provoca a la ciudadanía) Cuando el juez no prohibe el acto en cuestión, ello no significa que el juez “consienta”, “autorice”, o “permita” la reunión: el articulo 21 de la Constitución Española ya establece que el derecho de reunión/manifestación no requiere “autorización previa” (eso solo acontece en regímenes dictatoriales) y, además, llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Consti