En agosto de 2015 se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre. La otra joven intercambiada tras el nacimiento, por su parte, se negó a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos. En septiembre de 2021, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Iruñea consideró como un hecho «objetivo e innegable que no existe filiación biológica» entre la madre e hija recurrentes.
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