La Audiencia sostiene que aunque la consecuencia de la declaración de nulidad es que la partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente recibieron, la obligación no tiene el mismo alcance para la entidad y el cliente. Los efectos de la sentencia, de la que es ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez, se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro.
|
etiquetas: preferentistas , intereses , banco , justicia