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Patria potestad y educación moral y religiosa de los hijos ¿Quién decide?

La patria potestad es un conjunto de derechos que concede la Ley a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores y no emancipados. En la Constitución (artículo 39), se configura como un deber de asistencia de los padres, de toda índole para con sus hijos, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. En el Código Civil (artículo 156) se indica que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores. Se prevé que en caso de desacuerdo cualquiera de los dos pueda acudir al Juez.

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