La sentencia se emitió el pasado 9 de diciembre pero no se tuvo conocimiento sobre ella hasta hace escasas fechas, explica a Invertia Alberto Novoa, socio del área laboral del despacho Ceca Magán. La clave es que, hasta ahora, se entendía que este permiso estaba amparado por apartado 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, que dota de este derecho a los empleados para deberes inexcusables, de carácter público y de carácter personal.
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