El trabajador fijo discontinuo cuando está en el periodo de inactividad está en situación legal de desempleo. No se ha roto su contrato con la empresa, únicamente está en suspenso durante los meses de inactividad y en ese estado, se le considera en paro. Además, el trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, deteniendo la prestación cuando reinicie la actividad. (Art. 208.1.4 LGSS)
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