La interpretación restrictiva de derechos fundamentales, como el de manifestación, en tiempos de excepción allana el camino a una deriva autoritaria en el futuro. En la “nueva normalidad” habrá que seguir peleando como clase trabajadora. El debate está servido: ¿está suspendido el derecho a manifestación durante el estado de alarma? La declaración de este, efectuada en virtud del artículo 116 de la Constitución, no supone la suspensión de ningún derecho fundamental, entre los que se encuentra el de reunión,…
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