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El defensor del cliente multará a la banca hasta en un 0,5% de sus fondos propios

El Real Decreto que regula la nueva entidad única de resolución de litigios en el mercado financiero tendrá amplias facultades sancionadoras aparte de la capacidad para emitir resoluciones vinculantes para las entidades de crédito. Los bancos podrán ser sancionados por acción u omisión y dependiendo de la gravedad de la infracción podrán llegar a ser multados con importes de hasta el 0,5% de sus recursos propios o hasta un millón de euros si dicho porcentaje fuera inferior a esta cifra.

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