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Contar el motivo de despido de un empleado a un cliente supone una sanción de 5.000 euros

La Agencia determinó que “las causas del cese de la relación laboral entre empleado y empleador es un asunto privado que sólo concierne a ambas partes”. Así pues, para la AEPD, las razones del despido son una cuestión privada para ambas partes. La entidad emitió un correo electrónico a los clientes que eran atendidos por el reclamante, y les comunicó que había dejado de prestar servicio al ser despedido disciplinariamente por mala praxis profesional.

| etiquetas: laboral , despidos , derechos , protección de datos , aepd
La verdad es que ya le vale a la empresa, no me esperaba que hubiesen puesto en un correo por escrito a todos los clientes el por qué han despedido a un trabajador...

También me hace pensar cómo queda lo de 'pedir referencias' a empresas o ex-compañeros... con los que ha trabajado alguien. Me da que, al menos, ateniéndonos a la protección de datos, no se podría decir nada salvo que el candidato autorice esas referencias.
Que poca elegancia. Se lo merecen. A clientes si hay compromisos, mutuos o contractuales o credenciales de acceso en vigor a sus instalaciones, se les comunica el hecho, jamás los motivos. Ni siquiera verbalmente.

Cuando me tocaba comunicárselo a clientes (contexto de un entorno fuertemente competitivo y muy confidencial -estudios para banca- dónde muchos ex-empleados,no siempre despedidos, soñaban con "llevarse" los clientes gracias a sus conocimientos adquiridos). El redactado era…   » ver todo el comentario
me preguntó si habrán despial que mando el correo por malas prácticas también
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menéame