La Agencia determinó que “las causas del cese de la relación laboral entre empleado y empleador es un asunto privado que sólo concierne a ambas partes”. Así pues, para la AEPD, las razones del despido son una cuestión privada para ambas partes. La entidad emitió un correo electrónico a los clientes que eran atendidos por el reclamante, y les comunicó que había dejado de prestar servicio al ser despedido disciplinariamente por mala praxis profesional.
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etiquetas: laboral , despidos , derechos , protección de datos , aepd
También me hace pensar cómo queda lo de 'pedir referencias' a empresas o ex-compañeros... con los que ha trabajado alguien. Me da que, al menos, ateniéndonos a la protección de datos, no se podría decir nada salvo que el candidato autorice esas referencias.
Cuando me tocaba comunicárselo a clientes (contexto de un entorno fuertemente competitivo y muy confidencial -estudios para banca- dónde muchos ex-empleados,no siempre despedidos, soñaban con "llevarse" los clientes gracias a sus conocimientos adquiridos). El redactado era… » ver todo el comentario