El tribunal ha señalado en la práctica de dar a los contratos la apariencia de contratos menores, "Mª Antonia Garbín, a sabiendas de su injusticia, eludió las modalidades de adjudicación legalmente previstas --esto es, el procedimiento ordinario de licitación, abierto o restringido, o excepcionalmente y en supuestos tasados el procedimiento negociado-- y, de este modo, impidió la concurrencia, "soslayó la exigencia de fiscalización previa propia de la contratación no menor y evitó a la vez que la contratación se sustrajera a su ámbito competen
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