El periódico alegó que el juez obvio una parte esencial, "y no es otra que no había criterio, ni procedimiento, ni concurso alguno" en la adjudicación de la publicidad institucional. Al respecto, aseguró que el Ayuntamiento no podía demostrar que las empresas que resultaron adjudicatarias cumplían los requisitos "por carecer del procedimiento legal establecido". En este sentido, el Tribunal estima "ajustada a derecho una indemnización a tanto alzado, de 40.000 euros, a razón de 10.000 por cada una de las anualidades."
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