En este análisis juridico se explica por qué el cese del ExJEMAD como vocal de la RyM Orden de San Hermenegildo "por perdida de confianza y falta de identidad" no se ajusta a derecho, pues solo el carecer de una "una intachable conducta" es motivo para dicho cese, y en el caso de los militares dicho término se describe como "carecer de sanciones disciplinarias o delitos". Y puesto que no se le sancionó (que tampoco se podia) la justificación del cese no tiene fundamento y debió de limitarse esta a "por pase a retiro" como es habitual.
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