Este Convenio de Estambul se presenta sesgado a la sociedad española. Su significado completo es «prevenir y luchar contra la violencia hacia la mujer y contra la violencia doméstica». Artículo 3 bajo el epígrafe «Definiciones»: b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales. e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados.
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