Cultura y divulgación
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Prohibición de festejar las honras fúnebres

Ya en 1576, por una cédula del Consejo Real, la asistencia a comidas con motivo de funerales se limitaba a los parientes dentro del segundo grado, y el castigo por su incumplimiento suponía una multa de cincuenta maravedís y destierro por dos años. Tal era la quiebra que provocaba en algunas familias, que en una crónica del Padre Larramendi de 1754 se decía: “...Es muy cierto que bodas y funerales han sido, son y serán la ruina de las casas y familias...”.

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